Qué es y qué no es la inversión extranjera directa

Natalia Delgado

Muchos cubanos aseguran contar con inversión extranjera directa, pero a lo que realmente se refieren son a acuerdos contractuales que no implican un capital significativo en riesgo por parte del socio extranjero.

Editor's note:

Parte 1 de 3 partes

July 01, 2026

La inversión extranjera directa beneficia tanto al inversionista como al país receptor. Implica poner en riesgo un capital sustancial en el país anfitrión, donde la empresa extranjera participa en la actividad local aportando a la economía conocimientos, habilidades y tecnología.[1]

El inversionista extranjero facilita el acceso a tecnología valiosa, y el capital de inversión extranjero compensa la falta de ahorro interno necesario para financiar nuevas empresas. 

Todos estos beneficios generan actividad económica adicional en el Estado receptor, lo cual a su vez produce ingresos fiscales para ese Estado y crea nuevos empleos.

Modalidades

Las modalidades mediante las cuales puede estructurarse esa inversión incluyen las siguientes:

•       Establecimiento de una empresa en el país receptor.

•       Adquisición de una participación accionaria en una empresa local.

•       Creación de una empresa conjunta (joint venture) con una empresa local.

La expresión "capital sustancial en riesgo" remite a una inyección de capital que, para el inversionista, resulta significativa en el país receptor. Ese actor aporta su propio dinero, que se utiliza para obtener los recursos necesarios a fin de generar actividad productiva en el país anfitrión. 

Lo hace con la expectativa de recuperar, a lo largo del tiempo, lo invertido más una ganancia. Para garantizar el cumplimiento de los términos de la inversión y protegerse frente a posibles expropiaciones, el inversionista puede recurrir a tratados bilaterales de inversión entre su país de origen y el receptor,[2] o bien a tribunales alternativos de resolución de disputas, ya sean locales o —más probablemente— extranjeros.[3]

Asimismo, se apoyará en las instituciones jurídicas locales (leyes y tribunales del país) a fin de proteger su inversión y resolver los problemas que surjan durante la operación del negocio, por ejemplo, asuntos laborales o disputas comerciales locales. 

Muchos cubanos afirman que existe inversión extranjera directa en la isla, pero a lo que realmente se refieren son a acuerdos comerciales contractuales de los tipos que se describen a continuación:

•       Acuerdos de gestión: ingresos generados tanto para el socio extranjero como para el nacional, derivados de la gestión, por parte del primero, de un negocio en el país anfitrión, cuyas instalaciones fueron financiadas localmente en ese país. 

Las firmas hoteleras extranjeras que hay en Cuba, sobre todo en La Habana y en los complejos turísticos de playa, constituyen resultado de esos acuerdos comerciales, en los que el socio extranjero arriesga una cantidad insignificante de capital.[4]

El costo de construcción de las instalaciones hoteleras y de la infraestructura asociada lo ha asumido el gobierno cubano. La marca hotelera extranjera celebra un acuerdo con un socio estatal. En virtud de ese acuerdo, el socio extranjero licencia su marca, gestiona el hotel en Cuba y comercializa las habitaciones en el extranjero. 

Los ingresos resultantes de la venta de habitaciones que recibe el socio extranjero se comparten posteriormente con el socio estatal cubano que construyó el hotel. Meliá Hotels, el conglomerado hotelero español con una presencia destacada en Cuba, es un ejemplo clásico de este tipo de acuerdo.

•       Acuerdos de licencia: ingresos generados por un socio extranjero mediante la concesión de licencias en el exterior para una tecnología desarrollada en el país receptor. El licenciatario[5] genera ingresos gracias a este acuerdo utilizando la tecnología para producir y distribuir el producto en el extranjero; posteriormente, comparte los ingresos con la entidad estatal cubana que invirtió en el desarrollo de la tecnología y es propietaria de la misma. Los acuerdos de licencia se han utilizado habitualmente para productos biomédicos cubanos.[6]

•       Acuerdos de comercialización y distribución: ingresos generados por el socio extranjero mediante la venta en el exterior de un producto elaborado en el país anfitrión. Las ventas de ron y productos asociados en el extranjero se estructuran de esta manera por parte del socio involucrado, quien luego comparte los ingresos con la entidad cubana. Los acuerdos con la empresa francesa Pernod Ricard constituyen un ejemplo de este tipo de acuerdos de comercialización de productos.[7]

•       Acuerdos de producción conjunta: ingresos generados a partir de una inversión de capital en operaciones mineras. La entidad extranjera paga parte de los costos iniciales y participa junto con el socio cubano en la actividad minera. 

Posteriormente, el socio extranjero vende los minerales en el exterior y, tras recuperar los costos iniciales, comparte los ingresos restantes con la entidad cubana. 

La empresa canadiense Sherritt ha suscrito acuerdos de este tipo para la producción conjunta de cobalto y níquel en Cuba.[8]

317 / 5.000Fotografía del Hotel Meliá Internacional Varadero, un moderno edificio de varias plantas con balcones que dan al exterior. En primer plano se aprecian palmeras tropicales y una persona vestida con un traje tradicional de arlequín. La imagen ilustra la infraestructura hotelera de alto nivel que se ha desarrollado en Cuba en los últimos años.

Al informar sobre sus logros en la atracción de “inversión extranjera”, las autoridades cubanas contabilizan los acuerdos comerciales antes descritos y a menudo incluyen también memorandos de entendimiento y cartas de intención en los que la entidad extranjera aún no ha materializado ninguna actuación. 

No se trata de acuerdos vinculantes que garanticen una inversión de capital en el futuro. Por el contrario, no son sino lo que sus mismos nombres sugieren: la expresión de un entendimiento o de la intención de negociar un acuerdo.

Lo común

¿Qué tienen en común todos estos acuerdos? A excepción de los acuerdos de producción conjunta, no implican inversiones de capital sustanciales por parte del socio extranjero —medidas en función del patrimonio neto del inversionista—, ni dependen de las leyes o tribunales locales para proteger la inversión.

Todos están estructurados de manera que minimizan el riesgo de que Cuba incumpla el acuerdo y se apropie de todos los ingresos de la empresa. Funcionan como mecanismos de protección para la entidad extranjera y solo se aplican a una gama limitada de actividades comerciales, aquellas en las que el socio extranjero vende un producto en el exterior y recibe directamente los ingresos de esas ventas. 

Los informes públicos de Meliá Hotels, la empresa española que tiene una presencia significativa en Cuba, ilustran las condiciones generales de estos acuerdos de gestión hotelera.[9]

Por ejemplo, la empresa hace una inversión de capital inicial relativamente pequeña en las instalaciones del hotel y firma un contrato de gestión con la entidad cubana, la propietaria del inmueble. Asimismo, obtiene para el socio cubano una línea de crédito renovable de un banco europeo. Esto lo garantiza la propia Meliá. 

Finalmente, comercializa las habitaciones del hotel en el extranjero y percibe directamente los ingresos generados.

En virtud del contrato de gestión, los ingresos se destinan, primero, a amortizar la inversión de capital inicial; a continuación, a pagar al prestamista conforme al acuerdo de crédito renovable; después, a remunerar a la propia empresa por sus servicios de gestión y, finalmente, a entregar al socio cubano la participación antes acordada.

Con este tipo de acuerdo apenas existe la necesidad de recurrir a la protección de la legislación cubana; la propia estructura del acuerdo constituye la protección que requiere la empresa extranjera. No obstante, este esquema no implica una inversión extranjera sustancial. Se limita a actividades comerciales en las que el socio extranjero emprende trabajos de comercialización, venta o producción en el exterior.

Para lograr que los socios extranjeros arriesguen un capital sustancial, Cuba necesita adoptar un sistema jurídico basado en el Estado de Derecho. 

La segunda parte de este artículo, “Estado de Derecho y desarrollo económico”, ofrece una breve exposición sobre el concepto.

[1] Se considera que entre los beneficios que aporta la inversión extranjera directa a la economía local se incluyen los siguientes: el desarrollo de competencias mediante la capacitación de la fuerza laboral; el desarrollo de conocimientos especializados y el empoderamiento de los rabajadores locales para emprender nuevos negocios. Otro beneficio importante es que los proveedores locales y las empresas asociadas absorben conocimientos tecnológicos avanzados, estándares de producción y procesos de control de calidad provenientes del inversionista extranjero.

[2] Cuba tiene tratados bilaterales de inversión con muchos países, pero no con los Estados Unidos.

[4] El capital extranjero representa solo el 2% de la inversión en la industria turística cubana. Ver Miguel Alejandro Figueras, "La participacion extranjera en el desarrollo del turismo cubano", 31 de octubre, 2019. 

[5] Sol Meliá Hotels and Resorts 2003 Annual Report.

[6] Omar Everleny Pérez Villanueva y Juan Carlos Albizu-Campos Espiñeira, “The Development of Cuba’s Biotechnology: Mechanisms and Challenges”, Journal of Law, Medicine & Ethics, Cambridge University Press, Volume 51, Supplement 1, pp. 136-147.

[7] Pernod Ricard, Form 20-F filed with the United States Securities and Exchange Commission in 2006.

[8] Sherritt International Corporation, 2020 Annual Information Form.

[9] Sol Meliá Hotels and Resorts, 2003 Annual Report.