Las recientes reformas económicas de Cuba: ¿apertura jurídica o ilusión legislativa?
Las recientes reformas cubanas funcionan menos como una liberalización uniforme que como una lista ampliada —y aún discrecional— de excepciones a la norma general de control estatal.
El 18 de junio de 2026, la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprobó por unanimidad 176 medidas económicas y sociales organizadas en 23 áreas estratégicas.
Este paquete fue presentado por el primer ministro Manuel Marrero Cruz ante la Asamblea como el reajuste económico más trascendental (las “reformas recientes”) de su mandato, y descrito por el economista cubano radicado en Londres, Daniel Torralbas, como el cambio más profundo desde la revolución de 1959.1
Un momento de reforma, pero aún no una transición jurídica
Sobre el papel, varios elementos resultan históricos: desaparece el requisito —vigente durante décadas— de que los inversionistas extranjeros constituyan empresas mixtas con una entidad estatal cubana; por primera vez desde el triunfo de la Revolución se autoriza crear bancos privados; se elimina el límite al tamaño de las empresas del sector privado; y tanto los inversionistas cubanos como los extranjeros pueden, en principio, adquirir participaciones en empresas estatales.
Un lector atento debería evitar equiparar el anuncio legislativo de esas reformas con una transformación jurídica real. Marrero no dio a los legisladores un calendario de implementación. De acuerdo con el propio gobierno, dar efecto jurídico a las 176 medidas requiere modificar o derogar aproximadamente 148 instrumentos legales vigentes y promulgar 32 nuevos, incluidas diez leyes.2 Seis semanas después de la votación, solo unos pocos de esos instrumentos legislativos han llegado a la Gaceta Oficial.
La pregunta que preside este artículo no es si Cuba ha anunciado una apertura —evidentemente, sí lo ha hecho—, sino si se traduce ya en un marco jurídico en el que pueda confiar un inversionista, prestamista o asegurador. No debe confundirse la relevancia jurídica con la suficiencia jurídica.
Esta distinción cobra aún mayor importancia debido a las circunstancias en las que se adoptó el paquete de medidas. La votación se produjo mientras la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) proyectaba una contracción del 6,5% en el PIB cubano para 2026. Y cuando los apagones de 20 horas o más se volvían habituales en varias provincias y el bloqueo de combustible impuesto por los Estados Unidos —junto con un programa de sanciones secundarias en expansión— se intensificaba en paralelo al calendario legislativo de La Habana.
Lo que parecen cambiar las reformas recientes
Cuatro cambios sobresalen como genuinas rupturas respecto a seis décadas de política de inversión en Cuba.
En primer lugar, el paquete elimina el requisito histórico de que un inversionista extranjero se asocie con una empresa estatal cubana, abriendo la puerta a la inversión directa en empresas y cooperativas genuinamente privadas mediante contratos de asociación económica internacional con actores no estatales.3
Los derechos de superficie para proyectos con capital extranjero se ampliaron hasta noventa y nueve años, y los de usufructo a más de cincuenta. También se eliminó la obligación de que las empresas con inversión extranjera contrataran personal exclusivamente a través de entidades estatales de intermediación laboral.
En segundo, el paquete autoriza la operación de bancos y casas de cambio privados bajo la supervisión del Banco Central. Y un mercado digital de divisas en tiempo real.
En la práctica, el Banco Central ha operado, hasta ahora, bajo una resolución restrictiva de marzo de 2026 que permite a diez empresas designadas utilizar criptomonedas para pagos externos. A ello se suma el anuncio —aún no materializado— de la primera casa de cambio privada piloto de Cuba. Sus tasas, divisas admitidas y fecha de apertura permanecen sin conocerse en el momento de redactar este texto.
En tercero, ahora las empresas pueden emplear a más de cien trabajadores. Y, por primera vez, una persona puede tener participación en la propiedad de más de una empresa privada.4
En cuarto, se desmantela parcialmente el monopolio estatal sobre el comercio exterior. En principio, se permite que las entidades estatales, privadas y cooperativas importen y exporten directamente —en vez de hacerlo exclusivamente a través de un intermediario estatal— y a adquirir participaciones en empresas estatales a medida que estas se transforman, de manera gradual, en sociedades anónimas.5
Cada una de estas medidas representa una apertura jurídica respecto al marco vigente antes del 18 de junio. Sin embargo, ninguna es de aplicación automática.6
Como se analiza seguidamente, la mayoría sigue siendo una propuesta en espera de una legislación que permita implementarlas.
El problema jurídico: permiso no es protección
Eliminar una prohibición no es lo mismo que crear un derecho exigible. Esta distinción resulta crucial en sectores como la energía, la infraestructura y la manufactura a gran escala, donde el capital se compromete por años antes de ser recuperado.
Un inversionista extranjero evalúa no solo si una actividad está permitida, sino también si puede confiar en el permiso una vez concedido; si un tribunal independiente de injerencias políticas hará cumplir un contrato; si una autorización, una vez emitida, puede revocarse a discreción de la administración; si las ganancias pueden convertirse y repatriarse; y si los activos u obligaciones de la contraparte estatal están protegidos ante cambios en las políticas.
El paquete de medidas del pasado 18 de junio no aborda directamente ninguna de estas cuestiones.
- Si bien amplía la lista de actividades permitidas e inversionistas elegibles, no crea la infraestructura jurídica, regulatoria o contractual que otorgue al permiso un contenido legal duradero.
- El poder judicial permanece constitucionalmente subordinado al Partido Comunista, sin una tradición establecida de resolver disputas comerciales de gran cuantía al margen de la política económica del Estado.7
- Las autorizaciones para inversiones extranjeras que superan cierto umbral siguen pasando por el Consejo de Estado o el Consejo de Ministros bajo un criterio discrecional y caso por caso. Esta estructura permaneció intacta luego de las reformas, aun cuando un decreto separado de julio de 2026 agilizó ciertos procedimientos de evaluación en el marco de la normativa vigente de la Ley de Inversión Extranjera.8
- La historia cubana reciente aconseja cautela a la hora de equiparar "autorizado" con "protegido". La promesa de un proceso de aprobación más ágil que figura en la Ley de Inversión Extranjera de 2014 convivió, durante más de una década, con la situación de uno de los mayores inversionistas occidentales en Cuba, quien acumuló cientos de millones de dólares en cuentas impagadas de sus socios estatales cubanos.
Igual lógica se aplica a las licencias. Un banco privado, una casa de cambio o una empresa con inversión extranjera operan bajo una licencia emitida por una autoridad estatal.
Sin embargo, nada en el paquete del 18 de junio establece criterios transparentes acerca de cuándo esa licencia puede ser condicionada, suspendida o revocada. Ni qué recursos —judiciales o de otro tipo— están disponibles en tales casos.
Además, los sectores estratégicos permanecen reservados al Estado o sujetos a una participación estatal mayoritaria, independientemente de la apertura general. Por consiguiente, las reformas funcionan menos como una liberalización uniforme que como una lista ampliada —y aún discrecional— de excepciones a la norma general de control estatal.
Lo que no abordan las reformas
Vale la pena destacar cuatro vacíos, toda vez que cada uno resulta determinante para que una inversión en Cuba sea viable desde el punto de vista del financiamiento bancario (bankable),9 y no meramente descriptivo de las dificultades más amplias del país.
1. Ausencia de un calendario de implementación. Las 176 medidas dependen de un calendario legislativo que Cuba no ha publicado y cuyo cumplimiento reciente ha sido deficiente, según los registros. En 2024, el gobierno promulgó solo 9 de las 17 leyes programadas. En el momento de redactar este texto, la Gaceta Oficial muestra que solo unos pocos de los 32 instrumentos requeridos están en vigor, a saber:
- Un decreto sobre el salario mínimo.
- Un decreto-ley (abril de 2026) que establece el estatus migratorio de "inversionista" para los cubanos en el extranjero.
- La resolución limitada de marzo de 2026 sobre criptomonedas.
- Un decreto de julio de 2026 que reajusta la lista de actividades prohibidas para el sector privado.
La banca privada y las casas de cambio privadas —posiblemente el eje más importante del paquete para los inversionistas extranjeros— permanecen, según la propia definición del gobierno cubano, en la etapa del "qué" y no del "cómo".
2. Ausencia de mecanismos independientes de resolución de disputas. Cuba no ha ratificado el Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (International Centre for Settlement of Investment Disputes, CIADI), lo cual impide el acceso al foro de resolución de disputas que utiliza la gran mayoría de los tratados bilaterales de inversión (TBI) y las estructuras de financiamiento de proyectos a nivel mundial.10
Los aproximadamente veinte TBI de Cuba se basan, en cambio, en el arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) o en otros arbitrajes ad hoc. Si bien la isla se adhirió a la Convención de Nueva York de 1974 sobre el reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros, el valor de un laudo depende de los activos disponibles para su ejecución. Una limitación que se analiza más adelante.
3. Falta de solución al problema de GAESA. El Grupo de Administración Empresarial S.A. (GAESA) —el conglomerado gestionado por los militares que, según diversas fuentes y dependiendo de la metodología, controla entre el 40% y el 80% de la economía cubana—, figura en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) desde diciembre de 2020, en el marco del embargo estadounidense a Cuba.
El 7 de mayo de 2026, el Departamento de Estado designó por separado a GAESA en virtud de la Orden Ejecutiva 14404, específicamente por operar en el sector de servicios financieros de la economía cubana. Se trata de un acto jurídico que activa la facultad de imponer sanciones secundarias prevista en esa orden, extendiendo el riesgo de penalidades a personas no estadounidenses —incluidas las instituciones financieras extranjeras— que operen con GAESA, y no solo a aquellas ya sujetas a la jurisdicción estadounidense en virtud del embargo. El plazo para que las contrapartes extranjeras liquidaran sus operaciones con GAESA expiró el 5 de junio de 2026.11
La orientación de la OFAC emitida el 4 de junio (FAQ 1258) extiende el riesgo de sanciones secundarias a cualquier entidad en la que GAESA, el Ministerio del Interior (MININT) o el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR) posean una participación del 50% o más, al margen de si dicha entidad figura o no en la lista de Nacionales Especialmente Designados. Esto significa que la eliminación —mediante la reforma reciente— del requisito de constituir obligatoriamente una empresa conjunta con una entidad estatal solo beneficia al inversionista si una exhaustiva diligencia permite confirmar que la contraparte cubana, aunque nominalmente privada, no está vinculada a esa cadena de propiedad.
Desde entonces, las designaciones han continuado: el 23 de julio de 2026, el Departamento de Estado añadió otras nueve entidades, entre ellas una empresa de inversión inmobiliaria registrada en Guernsey y la firma que gestiona el tráfico de contenedores en el puerto del Mariel.
4. Ausencia de solución para la convertibilidad en divisas convertibles. Aunque en principio las reformas recientes autorizan un mercado digital de divisas y casas de cambio privadas, no resuelven la escasez de divisas fuertes que dificulta la conversión desde el origen.
El tipo de cambio informal peso-dólar en Cuba ha pasado de unos 435 pesos cubanos (CUP) a finales de 2025 a aproximadamente 673-675 CUP a principios de agosto de 2026 —una depreciación superior al 50% en siete meses. El euro se cotiza ahora incluso más alto que el dólar en el mercado informal.12
Simultáneamente, los canales formales de conversión se han restringido, no ampliado. Visa y Mastercard suspendieron sus operaciones en la isla el 6 de junio de 2026 después de que un socio bancario extranjero rompiera vínculos con la división de procesamiento financiero de GAESA. En el momento en que redactamos este texto, esa suspensión sigue vigente.13
En términos prácticos, un flujo de ingresos denominado en pesos constituye un activo que pierde valor rápidamente mientras persista esta brecha entre la anunciada reforma monetaria y la infraestructura operativa de conversión.
5. Ausencia de respuestas al problema de la Ley Helms-Burton —y una situación sustancialmente peor tras el 23 de junio. Cinco días después de aprobarse el paquete de reformas, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó (por 6 votos a favor y 3 en contra) en el caso Exxon Mobil Corp. vs. Corporación CIMEX, S.A. que la Ley Helms-Burton anula la inmunidad soberana de los organismos e instrumentos del Estado cubano.
Por consiguiente, el demandante no necesita cumplir por separado con una excepción de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (Foreign Sovereign Immunities Act) para demandar a una empresa estatal cubana por bienes confiscados.
Si a esto se suma la decisión anterior de la Corte Suprema en el caso Havana Docks Corp. vs. Royal Caribbean Cruises, que amplió el alcance de lo que se considera “tráfico” de bienes confiscados, cualquier inversionista que participe en una empresa conjunta, adquiera acciones o firme un contrato a largo plazo con una empresa estatal cubana se enfrenta ahora a un umbral de litigio considerablemente más bajo para reclamaciones relacionadas con confiscaciones anteriores a 1995. Se trata de un riesgo que las reformas recientes ni crearon ni mitigan.
¿Por qué esto es importante para la energía y la infraestructura?
Estas deficiencias afectan con mayor intensidad a los sectores de gran intensidad de capital y horizontes temporales extensos. Un proyecto de energía o infraestructura:
- Normalmente requiere entre diez y veinte años para recuperar el capital invertido.
- Depende de una contraparte estatal para cuestiones de terrenos, acceso a la red, permisos o la compra de la producción (offtake).
- Necesita ingresos en moneda fuerte para atender el servicio de cualquier deuda externa.
Cada una de estas características se vincula directamente con uno de los problemas jurídicos no resueltos antes descritos:
- La validez de una tarifa o de un compromiso de compra de energía depende de la eficacia del tribunal disponible para hacerlos cumplir.
- La gestión de terrenos y permisos sigue sujeta al mismo sistema de aprobaciones discrecionales que las reformas recientes mantuvieron vigente.
- Una entidad estatal compradora o un operador de red representan precisamente el tipo de contraparte con mayores probabilidades de formar parte de las estructuras de propiedad vinculadas a GAESA, las cuales conllevan actualmente el riesgo de sanciones secundarias y la exposición a la Ley Helms-Burton.
Una ley sobre banca privada aún no redactada no puede resolver el problema de conversión de divisas que enfrenta un desarrollador de proyectos solares pendiente de cobro. Un decreto que autorice la participación privada en la comercialización de combustibles no constituye, por sí solo, una garantía financiable.14
La reforma energética no puede financiarse a partir únicamente en un anuncio de política pública: requiere contratos en los que los asesores legales de los prestamistas puedan confiar plenamente. Se trata de una cuestión de estructuración, no de política. Este es un tema que abordaremos en un artículo futuro.
Una perspectiva comparada
Cuba no es el primer Estado de partido único que intenta abrir su economía mediante legislación mientras sus instituciones políticas permanecen inalteradas. La comparación con otros casos resulta instructiva, tanto en lo referido a los plazos como al contenido.
El Partido Comunista de Vietnam adoptó su programa de reformas (Doi Moi) en diciembre de 1986 y promulgó una ley de inversión extranjera en el plazo aproximado de un año. Esa ley fue objeto de múltiples modificaciones a lo largo de la década de los 90. Fue un proceso acompañado por una expansión deliberada de tratados bilaterales de inversión, a los que Hanoi otorgó prioridad jurídica, más allá de considerarlos un mero gesto diplomático.15
A pesar de esa rápida respuesta legislativa —en comparación con la de Cuba—no se produjo la llegada inmediata de capitales significativos. Vietnam registró solo unos cientos de proyectos de inversión extranjera durante los tres primeros años de vigencia de la ley. El flujo de inversiones no se aceleró drásticamente hasta principios de la década de los 90.
Cuba, por el contrario, ha aprobado las políticas recogidas en las reformas recientes sin haber legislado aún el marco jurídico correspondiente. Cabe comparar esta situación con la de Vietnam, país que desarrolló gran parte de su marco legal en un periodo de tiempo similar al que Cuba ha dedicado hasta ahora a debatir el calendario de implementación.
La fiabilidad de unos instrumentos contractuales bien diseñados depende, en última instancia, de la solidez de la arquitectura jurídica que los sustenta.
Si bien una estructuración sofisticada de las operaciones permite asignar riesgos en aspectos marginales, no puede sustituir a la reforma legislativa e institucional —en ámbitos como el sistema judicial, la resolución de conflictos, la transparencia en la titularidad y la convertibilidad de la moneda— que detallamos seguidamente.
Aspectos que requieren atención
Para transformar las reformas en un marco verdaderamente viable para la inversión extranjera —es decir, que permita el financiamiento bancario—, se requeriría, como mínimo:
- La publicación de las 32 normas jurídicas pendientes, junto con un calendario público de implementación.
- Un proceso de aprobación de inversiones extranjeras regido por plazos definidos y criterios objetivos, en vez de depender de la autorización discrecional caso por caso.
- El reconocimiento habitual de la legislación extranjera aplicable y de las cláusulas de arbitraje internacional en los contratos de inversión, en lugar de tratarlos como una excepción que requiere una aprobación especial.
- Un sistema de banca privada y casas de cambio capaces de convertir y transferir divisas fuertes, no simplemente un decreto que autorice su existencia.
- Una separación verificable —mediante la divulgación de la titularidad y auditorías independientes, en lugar de la autodeclaración— entre las posibles contrapartes privadas o de capital mixto y entidades como GAESA, el MININT y el MINFAR.
- Un régimen de diligencia debida que permita a los inversionistas y a sus asesores evaluar la titularidad y los riesgos relacionados con propiedades confiscadas antes de comprometer el capital, no después.
- Específicamente para los sectores intensivos en capital, una legislación sobre financiamiento de proyectos o asociaciones público-privadas que permita apoyar paquetes de seguridad (security packages), derechos de intervención (step-in rights) y mecanismos de protección para los prestamistas.16
Desde luego, el restablecimiento de relaciones con organismos multilaterales —como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial y el CIADI— escapa al control de Cuba.
No obstante, Cuba podría ofrecer una protección significativa mediante su actual red de unos veinte tratados bilaterales de inversión, otorgándoles efectos prácticos en el ámbito interno en lugar de mantenerlos simplemente como instrumentos firmados, pero no operativos, en sus propios procedimientos de aprobación y aplicación.
Esta afirmación requiere una precisión de índole constitucional. El artículo 8 de la Carta Magna de 2019 establece que los tratados vigentes para Cuba forman parte del ordenamiento jurídico nacional —o se integran en él, según corresponda—, al tiempo que dispone expresamente que la Constitución prevalece sobre esos tratados.17
Por lo tanto, el problema no radica simplemente en la existencia de protecciones derivadas de los tratados bilaterales de inversión, sino en la coherencia con que las instituciones nacionales reconocen y aplican esas protecciones dentro de ese marco constitucional.
Una reforma sin arquitectura jurídica no garantiza la financiabilidad
Nada de lo antes expresado debe interpretarse como una desestimación de lo que Cuba hizo el 18 de junio al adoptar las reformas aludidas. La eliminación del requisito obligatorio de constituir empresas mixtas estatales, la autorización de bancos privados y la apertura del capital de empresas estatales a compradores privados y extranjeros representan cambios reales en un marco jurídico que apenas había variado en más de una década.
Sin embargo, las reformas responden a una cuestión más limitada que la que realmente plantean los inversionistas potenciales. Establecen, en principio, que ciertas actividades ya no están prohibidas.
Pero no garantizan que un contrato se hará cumplir; que una moneda será convertible; que una contraparte estará libre de riesgos relacionados con sanciones; o que una autorización prevalecerá frente a la discrecionalidad del organismo que la otorgó.
Esas son las problemáticas que determinan si un proyecto es bancable. Seis semanas después, siguen sin resolverse. De hecho, la situación se ha complicado —y no facilitado— debido a la arquitectura de sanciones y litigios de los Estados Unidos, endurecidos precisamente en las semanas en que el propio órgano legislativo cubano flexibilizaba sus normas.
Las 176 medidas de las recientes reformas constituyen, como lo ha planteado el primer ministro Marrero, el “qué”. El “cómo” —las leyes y reglamentos, los tribunales independientes, los bancos capaces de procesar pagos— representa el desafío más complejo y es aquello de lo que, en última instancia, dependerá el valor de todo lo que Cuba aprobó el pasado 18 de junio.
[1] CBS News/AFP, “Cuba Approves Unprecedented Free-Market Reforms in Effort to Stave Off Economic Collapse,” 18 de junio de 2026 (176 medidas; discurso de Marrero; cita del economista Daniel Torralbas); Sociedad Media, “Cuba Approves Sweeping Market Reforms — Calls It Socialism,” 22 de junio de 2026 (23 áreas estratégicas).
[2] Sociedad Media, supra nota 1 (32 nuevas regulaciones de rango superior: 10 leyes, 14 decretos-leyes, 8 decretos; la caracterización del paquete por Marrero como el “qué” requiere un “cómo” separado); CubaFull, “Guía definitiva de la reforma económica de Cuba 2026”, 22 de junio de 2026 (más de 148 normas legales existentes que requieren modificación, más 32 nuevas normas, incluidas 10 leyes).
[4] CBS News/AFP, supra nota 1; CubaHeadlines, “Cuban Official Acknowledges Economic Reforms Will Increase Inequalities,” 22 de junio de 2026.
[5] World-Outlook, “Cuba Adopts Major Economic Reforms,” 22 de junio de 2026; Sociedad Media, supra nota 1.
[6] Una medida jurídica es “de aplicación directa” (self-executing) cuando crea derechos u obligaciones que surten efecto de manera automática luego de su promulgación, sin necesidad de legislación, reglamentación o actuación administrativa adicional. Una medida que no es de aplicación directa sigue siendo una declaración de política —no una norma que un tribunal, un banco o una contraparte deban aplicar— hasta que se lleven a cabo las medidas de implementación descritas en este artículo.
[8] OnCubaNews, “Gobierno cubano simplifica trámites con nuevo decreto para atraer inversión extranjera,” 2026 (Decreto 153/2026 modificando procedimientos de evaluación y aprobación bajo las regulaciones de la Ley de Inversión Extranjera; Pérez Villanueva, Omar Everleny, “La regulación cubana de la inversión extranjera directa” (describiendo la estructura de aprobación del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros conforme a la Ley n.º 118 de 2014 (art. 11 y siguientes), Horizonte Cubano, December 2018.
[9] El término bankable (financiable) se refiere a un proyecto o esquema de inversión que ofrece suficiente seguridad jurídica, es comercialmente viable y cuenta con una protección adecuada frente a los riesgos, de modo que resulta atractivo para obtener financiamiento de prestamistas e inversionistas. En consecuencia, la bancabilidad (bankability, capacidad de obtener financiamiento bancario) describe el grado en que un proyecto o inversión cumple estas condiciones y, por consiguiente, es capaz de conseguir ese financiamiento.
[10] ICSID, “Member States” (icsid.worldbank.org). Cuba no figura entre los Estados contratantes en 2025.
[12] CiberCuba, informe diario e informal de tipos de cambio (agosto 1–3 de 2026). Tipo de cambio informal USD/CUP de 673–675 CUP en los días previos a la publicación, frente a un tipo de aproximadamente 435 CUP a finales de 2025, según GotoSend, “Tasa de cambio del dólar en Cuba hoy: mercado informal 2026.
[13] Daily Hive, “Visa, Mastercard services suspended in popular tourist destination,” 22 de junio de 2026; Reuters, “UPDATE 1-Cuba to Suspend Visa and Mastercard Transactions, Citing US Sanctions,” 3 de junio de 2026 (suspensión efectiva el 6 de junio de 2026 luego de la ruptura de una relación de procesamiento en el extranjero con FINCIMEX, la división de divisas de GAESA).
[15] Tran Viet Dung, “The Impact of Investment Treaties on the Rule of Law in Viet Nam” (SSRN, 2022); Asian Yearbook of International Law, “Vietnam's Experiences with International Investment Agreements Governance,” vol. 25 (2019) (Doi Moi, adoptado en 1986; la primera ley de inversion extranjera es de diciembre de 1987).
[16] El término “paquetes de seguridad” (security packages) se refiere a las garantías reales, avales y otros mecanismos de respaldo crediticio —por ejemplo, prendas, cesiones de derechos de cobro e hipotecas sobre activos, etc.— que sustentan el derecho del prestamista al reembolso. Los “derechos de intervención y sustitución” (step-in rights) permiten al prestamista, en caso de incumplimiento o de un evento desencadenante análogo, intervenir directamente o sustituir al operador de la sociedad del proyecto por otro nuevo, preservando así los contratos existentes en lugar de resolverlos. La expresión “protecciones para el prestamista” es un término genérico que engloba los mecanismos contractuales y legales —como obligaciones contractuales (covenants), cláusulas de incumplimiento cruzado, acuerdos directos con contrapartes gubernamentales y requisitos de seguros—, destinados a proteger a los prestamistas frente al fracaso del proyecto, la injerencia gubernamental y el incumplimiento de las contrapartes
[17] Constitución de la República de Cuba (2019), Art. 8 (texto oficial, Gaceta Oficial, 10 de abril de 2019: “Lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba forma parte o se integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional. La Constitución de la República de Cuba prima sobre estos tratados internacionales”.
Sofia Lagos está cursando un máster integrado en Derecho de cinco años de duración en la Pontificia Universidad Lateranense de Roma. Su graduación está prevista para el 28 de octubre de 2026. Su tesis se centra en el Derecho financiero, de seguros y bancario, con especial atención al impacto de la inteligencia artificial en los mercados financieros y las instituciones reguladas.
Ha trabajado durante casi un año como analista en una firma con sede en Londres, dedicada a la investigación de mercados, el análisis corporativo y la identificación de oportunidades de crecimiento transfronterizo. Su investigación actual examina cómo las estructuras jurídicas y financieras pueden facilitar la inversión en jurisdicciones complejas, centrándose especialmente en el capital privado, la financiación de infraestructuras, la protección de inversiones y la transición a energías verdes.
De origen cubano y criada en Italia, sus intereses académicos se sitúan en la intersección de la regulación financiera, el derecho de las inversiones internacionales, la transición energética y los mercados emergentes.Partiendo de su herencia cubana y de su interés por el desarrollo económico internacional, el trabajo de Sofia explora los marcos jurídicos y financieros que podrían respaldar la futura inversión extranjera y la reconstrucción de Cuba, particularmente en los sectores energético y de infraestructuras.
Sofia es miembro de la Asociación Europea de Mujeres Abogadas (European Women Lawyers Association).
Ver también en Horizonte Cubano:
La regulación cubana de la inversión extranjera directa
Cómo Cuba debería plantearse la captación de capital extranjero para impulsar su desarrollo
Lo que Cuba necesita hacer para atraer a los inversionistas multinacionales
Qué es y qué no es la inversión extranjera directa
La participación extranjera en el desarrollo del turismo cubano
GAESA, el elefante invisible en la estabilización macroeconómica cubana
