La nueva ley ambiental en Cuba. Desafíos y oportunidades para la inversión extranjera

Diana Yuditxa Bautista Martínez

Cuba debe desarrollar proyectos ambientales con metas claras y aplicables a corto plazo, adoptando un enfoque más proactivo y práctico.

August 08, 2024

La implementación de la nueva Ley del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente (Ley 150)[1] que entró en vigor en marzo de 2024, establece un marco para la protección y gestión sostenible de los recursos naturales. Sin embargo, para que tenga un impacto real y positivo, es esencial desarrollar una reglamentación detallada y asegurar su aplicación práctica.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) es el encargado de proponer y supervisar la política para abordar el cambio climático, pero su efectiva ejecución requiere conciliar las leyes ambientales con prácticas de desarrollo que minimicen las emisiones de gases de efecto invernadero.

Sin embargo, los datos de Climate Watch[2] revelan que Cuba enfrenta desafíos significativos en la aplicación de medidas de adaptación y mitigación, sobre todo en sectores clave como la energía y la agricultura. La encrucijada radica en encontrar un equilibrio entre la inversión extranjera y la reducción de emisiones para promover el desarrollo económico sostenible y la protección del medio ambiente.

De ahí se desprende la necesidad de examinar brevemente la nueva ley ambiental en Cuba y su capacidad para abordar estos desafíos de manera efectiva.

La nueva Ley medioambiental cubana: la Ley 150 del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente

La Ley 150 del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente surge como una actualización necesaria de la anterior Ley 81 del Medio Ambiente, promulgada en 1997. A pesar de representar un hito normativo en su momento, se ha vuelto obsoleta frente a los avances contemporáneos a nivel nacional e internacional en materia ambiental.

La nueva legislación se basa en preceptos constitucionales que garantizan el derecho de todas las personas a un entorno saludable y equilibrado, y establece la responsabilidad del Estado y los ciudadanos cubanos en la protección del medio ambiente.

La nueva ley entró en vigor el 11 de marzo de 2024. Tiene como objetivo principal regular las acciones del Estado, la ciudadanía y la sociedad para garantizar la implementación y funcionamiento del sistema de los recursos naturales y el medio ambiente en el país.[3] Busca asegurar un medio ambiente sano y equilibrado, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales y fortaleciendo el marco institucional y legal para su protección.[4]

Novedades de la Ley 150

Entre las novedades de la Ley 150 se encuentran el fortalecimiento del papel del CITMA como organismo rector, la incorporación de la dimensión ambiental a los planes de desarrollo económico y social, y la integración de la evaluación ambiental estratégica desde la concepción de los programas de desarrollo. Además, se introduce el concepto de daño ambiental y se establece la responsabilidad civil y penal por provocarlo.

La ley también pone énfasis en la adaptación y mitigación del cambio climático con un enfoque en la planificación a corto, mediano y largo plazos. Esto incluye la creación de instrumentos financieros y económicos para apoyar la gestión ambiental e implementar políticas para un desarrollo resiliente y bajo en emisiones de gases de efecto invernadero.

Asimismo, introduce varias mejoras significativas respecto a la legislación ambiental anterior, como, por ejemplo, el fortalecimiento institucional. Otorga un papel más destacado al CITMA, reforzando su capacidad de supervisión y control sobre las políticas ambientales. La ley anterior no establecía con la misma claridad estas funciones y responsabilidades.

Finalmente, incorpora la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) como una herramienta fundamental desde la etapa de planificación de programas y proyectos, garantizando que las consideraciones ambientales se integren desde el inicio. Esto representa un avance respecto a la ley previa, más centrada en la evaluación de impacto ambiental (EIA) para proyectos específicos ya definidos.

Sin embargo, hasta la fecha no parece haberse establecido un cronograma exacto para la implementación completa de las reglamentaciones específicas.

La Ley 150 y  su vinculación con acuerdos internacionales

La nueva ley refuerza el compromiso de Cuba con diversos tratados y convenios globales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. La normativa prevé mecanismos para captar financiamientos internacionales destinados a la adaptación y mitigación del cambio climático, en consonancia con los objetivos globales de sostenibilidad y protección ambiental.

También podemos citar entre estos acuerdos la Convención sobre la Diversidad Biológica (CBD). A través de la ley, Cuba se compromete a proteger su biodiversidad, alineándose con los objetivos de la CBD para conservar los ecosistemas, especies y recursos genéticos.

Merece mencionarse la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Acuerdo de París y el Protocolo de Kyoto.

La ley incorpora políticas para mitigar y adaptarse al cambio climático, apoyando los objetivos de estos acuerdos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y limitar el aumento de la temperatura global, entre otros aspectos[5]. Estos compromisos reflejan el esfuerzo por alinearse con las normativas internacionales y mejorar sus prácticas ambientales a nivel nacional, promoviendo un desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.

Reglamentación y medidas de implementación de la Ley 150

Para cumplir con la nueva Ley del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente (Ley 150), Cuba ha implementado varias medidas y políticas.

A continuación, se describen algunas de las más relevantes. La primera es la reestructuración del CITMA, enfilada a fortalecer su papel como organismo rector de las políticas ambientales.

Anteriormente mencionamos la implementación de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), el monitoreo y Reportes Continuos sobre el estado del medio ambiente y el cumplimiento de las normativas establecidas en la ley.

La nueva ley define el concepto de daño ambiental y establece responsabilidades civiles y penales para quienes lo provoquen. Esta precisión no estaba presente en la Ley 81, que carecía de mecanismos claros para responsabilizar a los infractores de manera efectiva.

La nueva ley define el concepto de daño ambiental y establece responsabilidades civiles y penales para quienes lo provoquen. Esta precisión no estaba presente en la Ley 81, que carecía de mecanismos claros para responsabilizar a los infractores de manera efectiva.

La Ley 150 representa una actualización del marco legal ambiental cubano, introduciendo medidas más claras y alineadas con los estándares internacionales actuales, ausentes de la legislación anterior.

Por lo que se lee de la norma, estas medidas reflejan un esfuerzo por parte del gobierno cubano para asegurar que la nueva ley no solo sea una normativa más en el papel, sino una realidad tangible en la gestión ambiental concreta del país.

Aunque la Ley 150 establece objetivos claros para la protección y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente, su aplicación enfrenta desafíos significativos.

Cuba depende de la inversión extranjera para llevar a cabo los programas destinados a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y cumplir con sus metas climáticas como la generación del 24% de la electricidad a partir de fuentes renovables y el aumento de la cobertura forestal al 33% para 2030.[6]

Sin embargo, la Ley de Inversión Extranjera No. 118/2014[7] no ha logrado atraer el nivel de inversión necesario para alcanzar estos objetivos, lo que plantea interrogantes[8] sobre la efectividad de las políticas ambientales y de inversión en la isla.

Si bien la inversión extranjera ha impulsado el desarrollo económico, especialmente en el sector turístico, plantea desafíos ambientales significativos como las emisiones de gases de efecto invernadero, principalmente por parte de la industria del cemento.[9]

edificio de cemento con fondo de cielo azul

Aunque se han hecho compromisos para reducir las emisiones, el camino hacia la fabricación sostenible de materiales de construcción aún es largo, lo que pone en duda[10] la capacidad de Cuba para cumplir sus metas climáticas mientras atrae inversión extranjera y a la vez de implementar proyectos forestales que permitan una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Proyectos forestales y comercio de derechos de emisión

Existen varios mecanismos para el comercio de derechos de emisión, más allá de las iniciativas REDD + (Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal.[11] Dichos mecanismos permiten a los países y las empresas reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero mediante la compra y venta de créditos de carbono. Estos proyectos resultan fundamentales[12] para cumplir con los compromisos de reducción de las emisiones y se alinean con las metodologías internacionales para estimar y verificar de cambios en los stocks de carbono.

A continuación, algunos de los mecanismos principales:

1. Mercados de Carbono Voluntarios.[13] Estos mercados permiten a empresas y organizaciones comprar y vender créditos de carbono de manera voluntaria. Calculada una huella de carbono, las emisiones se compensan con créditos de carbono que se han generado a través de proyectos de compensación de emisiones de carbono.

2. Mercados de Emisiones Regulados (Cap and Trade). Este sistema establece un límite máximo (cap) a la cantidad de GEI que pueden emitirse. Permite a las empresas que reduzcan sus emisiones por debajo de ese límite vender sus permisos de emisión sobrantes a otras que necesiten más permisos. El Sistema de Comercio de Emisiones de la Unión Europea (EUETS) establece límites a las emisiones de ciertos sectores industriales.

Nos referimos a la Directiva de la UE sobre el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (EUETS).[14] En el contexto italiano, las empresas sujetas al EUETS deben cumplir con los requisitos de informar sus emisiones, adquirir los derechos de emisión necesarios y cubrir los objetivos de reducción de emisiones establecidos por la UE.

Otro ejemplo es California Cap-and-Trade Program,[15] un sistema estatal en los Estados Unidos que regula las emisiones de GEI a través de un mercado de comercio de emisiones.

3. Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL). Uno de los mecanismos establecidos bajo el Protocolo de Kyoto. Permite a los países desarrollados invertir en proyectos que reducen las emisiones en países en desarrollo y recibir a cambio créditos de reducción de emisiones (CERs).

4. Joint Implementation (JI). Otro mecanismo del Protocolo de Kyoto. Permite a los países desarrollados realizar proyectos que reducen las emisiones en otros países desarrollados y obtener unidades de reducción de emisiones (ERUs) que pueden ser usadas para cumplir con sus compromisos de reducción de emisiones.

5. Programas Nacionales de Carbono.[16] Varios países han desarrollado sus propios mercados de carbono y programas de comercio de emisiones.[17] Un ejemplo es el Sistema de Comercio de Emisiones de China.[18] Este país ha lanzado su propio mercado de carbono, ahora el mayor del mundo por el volumen de emisiones cubierto. Y también el Sistema de Comercio de Emisiones de Corea del Sur.

6. Créditos de Carbono Certificados (Verra).[19] Estos son utilizados para certificar proyectos que generan créditos de carbono y para asegurar que las reducciones de las emisiones sean reales, mensurables y verificables. Estos estándares se utilizan tanto en mercados voluntarios como en programas regulados.

En el contexto de la Ley 150, aunque no se ha especificado el uso de estos mecanismos, su estructura y los esfuerzos para integrar métodos de reducción de emisiones sugieren que el país podría beneficiarse de participar en estos mercados globales de carbono. Esta participación podría proporcionar incentivos económicos adicionales para implementar proyectos ambientales y facilitar el financiamiento de iniciativas de mitigación del cambio climático.[20]

En el contexto de Cuba, en el pasado se ha evidenciado el interés por el carbon trading.[21] A pesar del escepticismo socialista, la isla ha demostrado esta inclinación, aunque hasta el momento no cuenta con proyectos concretos en la cartera de negocios para el comercio del crédito del carbón.[22]

Esta falta de proyectos específicos se traduce en una ausencia de normativas internas dedicadas al tema. Aunque Cuba forma parte del Acuerdo de París y, por consiguiente está sujeta a regulaciones internacionales sobre el cambio climático, la falta de normas internas específicas dificulta una implementación efectiva para abordar la inversión extranjera y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, sobre todo en sectores como la construcción hotelera. 

Interrogantes sobre cálculo de los derechos de emisiones en el contrato del carbono

Lo antes expuesto nos lleva a pensar que el sistema de resolución de conflictos entre los inversionistas y el Estado --por ejemplo, en temas como el cálculo de las reducciones de las emisiones--, podría ser objeto de reclamación por parte de los inversionistas, igual que otros temas relacionados con los impuestos al carbón y las prohibiciones de los combustibles fósiles. Esto eleva los costos de la transacción energética.[23]

Nada impide que en el futuro existan reclamaciones de los inversionistas que tengan como objeto de la demanda error en el cálculo de los derechos de emisiones en el contrato del carbono, alejando a los Estados de las metas climáticas. De hecho, una investigación reciente plantea dudas sobre la eficacia de la restauración de la vegetación costera, conocida como hábitats de carbono azul, como solución natural al cambio climático.[24]

La investigación específica que “la eliminación de CO2 a través de la restauración de los ecosistemas de carbono azul plantea dudas sobre su rentabilidad como medida de mitigación del cambio climático. Esto incluye aspectos como la compensación de carbono o su inclusión en las contribuciones nacionales de los países conforme al Acuerdo de París”.

De ahí la importancia de la implementar y regular las normas ambientales que tengan una correcta aplicación de los antes mencionados mecanismos internacionales de los mercados globales de carbono.

Los contratos del carbono constituyen herramientas importantes en la lucha contra el cambio climático, toda vez que ayudan a establecer un precio para las emisiones de carbono y proporcionan incentivos económicos para reducirlas. Además, facilitan el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones establecidos por los gobiernos o por acuerdos internacionales como el Protocolo de Kyoto o el Acuerdo de París.

Conclusiones

La reciente implementación de normas ambientales en Cuba marca un avance positivo en la protección de sus ecosistemas y recursos naturales. Sin embargo, para enfrentar los desafíos ambientales presentes y futuros se requiere un impulso adicional. Cuba debe desarrollar proyectos ambientales con metas claras y aplicables a corto plazo, adoptando un enfoque más proactivo y práctico.

El compromiso de la industria del cemento de producir concreto neutral en carbono para 2050 es alentador, pero aún queda mucho por hacer para lograr una fabricación completamente sostenible de materiales de construcción. A pesar de los avances en la reducción de emisiones, las actividades industriales seguirán emitiendo gases de efecto invernadero, lo que subraya la necesidad de una acción continua y coordinada para abordar estos desafíos.

La efectividad de las metas climáticas de Cuba depende no solo de la legislación ambiental, sino también de la implementación práctica de medidas de protección ambiental. Se necesita una evaluación exhaustiva de los acuerdos de inversión extranjera para garantizar que promuevan la protección del medio ambiente y un eficiente sistema de resolución de controversias a fin de abordar los posibles conflictos.

Notas

[1] Ley 150, Ley 150 de 2022 de Asamblea Nacional del Poder Popular | Gaceta Oficial (gob.cu)

[2] ClimateWatch,Cuba.

[3] Raquel Sierra, “Cuba, nueva legislación sobre recursos naturales y el medio ambiente.”

[4] “En vigor Ley del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, CITMA, (2024)

[5] InforMEA

[6] ClimateWatch,Cuba,Summary of Updated First Nationally Determined Contribution (NDC),

[7] Gaceta oficial de la República de Cuba, Ministerio de Justicia,Gaceta oficial N.20 Extraordinaria de 16 abril de 2014,

[8] Columbia Law School, Cuba Capacity Building Project- Cuban Horizont, Diana Yuditxa Bautista Martínez, “Una propuesta sobre inversión extranjera en Cuba”

[9] Global Cement and Concrete Association

[10] Cuban Studies Institute, Diana Yuditxa Bautista Martínez, “La inversión extranjera en Cuba: Protección de los corales

[11] Sue Palminteri, REDD+ projects database: where forest carbon emissions reduction projects are underway (2018), Mongabay

[12] Reducción de emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal (REDD+), natural justice

[13] Mercado Voluntario de Carbono, ClimatePartner

[14] Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo del 10 de mayo de 2023 que modifica la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, , EUR-Lex

[15] The California Air Resources Board

[16] ICAP (2023). Emissions Trading Worldwide: Status Report 2023.Berlin: International Carbon Action Partnership

[17] José A. Roca, “Los derechos de emisión de CO2 en el mundo: Europa pagó el triple que otros mercados como el chino, el coreano o californiano. El aumento más significativo se produjo en el EU-ETS, donde creció de 46 a 95 dólares por tonelada”, (2022), El periódico de la energía

[18] AFP, “¿Cómo funciona el nuevo mercado del carbono en China?” (2021),  El Economista

[19] Verra  

[20] Banco Mundial, Bosques y ecosistemas terrestres (paisajes)

[21] Climate Home News , Joe Lo, Despite Socialist Scepticism, Cuba Shows Interest in Carbon Trading, (2020)

[22] Diana Yuditxa Bautista Martínez, “La inversión extranjera en Cuba: Protección de los corales. Los derechos humanos ambientales en Cuba, ¿son letra muerta?”, Cuban Studies Institute

[23] Harvard International Law Journal(HILJ), Ariq Hatibie, Craving Climate Carveouts

[24] Frontiers, Phillip Williamson y Jean-Pierre Gattuso,Carbon Removal Using Coastal Blue Carbon Ecosystems Is Uncertain and Unreliable, With Questionable Climatic Cost-Effectiveness

mujer vestida de rosado y negro mirando a la camara

Diana Yuditxa Bautista Martínez

Licenciada en la Facultad de Derecho de la Università degli Studi di Milano. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Milán (Ordine degli Avvocati di Milano). Licenciada en la Facultad de Derecho en la Universidad de la Habana. Abogada en Cuba hasta 2006.

Ha trabajado en el asesoramiento jurídico a empresas y particulares, tanto nacionales como extranjeros, en Derecho Civil, Internacional Privado, Comunitario e inversión extranjera en Cuba. Ha redactado contratos comerciales y asesorado negociaciones de joint ventures. Autora de varios artículos jurídicos publicados como colaboradora y columnista en diferentes periódicos italianos. En Cuba fue profesora Adjunta de la Escuela de Altos Estudios de Hotelería y Turismo impartiendo clases de Derecho Internacional Privado y Comercial.