La regulación cubana de la inversión extranjera directa

Describe la evolución del marco legal para implementar negocios con capital extranjero en Cuba.

Dr. Omar Everleny Pérez Villanueva 

December 17, 2018

La inversión de capitales extranjeros en la República de Cuba se rige por la Ley no. 118 o Ley de la Inversión Extranjera, del 29 de marzo de 2014, en vigor desde el 28 de junio del mismo año.

El marco legal, que incluye normas complementarias a la Ley, fue publicado en la Gaceta Oficial cubana no. 20, Extraordinaria, del 16 de abril de 2014. Contiene el Decreto no. 325/2014 del Consejo de Ministros, las Resoluciones no. 46 y no. 47 de 2014 del Banco Central de Cuba (BCC), la Resolución no. 16 de 2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), así como las resoluciones no. 128 y no. 129 de 2014 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX).

El 24 de mayo de 2014 se adoptó el Acuerdo no. 7567 del Consejo de Ministros, que delega en los ministros del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y del Turismo aprobar y autorizar los contratos de asociación económica internacional que tengan por objeto la administración productiva y de servicios, la prestación de servicios profesionales, así como los de administración hotelera.

Evolución del marco legal para implementar negocios con capital extranjero en Cuba

Fuente: elaboración propia

La Ley No. 118 establece las modalidades que pueden adoptar los negocios con inversión extranjera en Cuba: a) empresa mixta; b) contratos de asociación económica internacional. Comprende, entre otros, contratos para la administración hotelera, productiva o de servicios, contratos para la prestación de servicios profesionales, contratos a riesgo para la exploración de recursos naturales no renovables, para la construcción y la producción agrícola; y  c) empresas de capital totalmente extranjero.

Se excluye la participación de nacionales cubanos residentes en el país, pero no la de cubanos en el exterior.

Según el MINCEX, “la inversión extranjera responde precisamente a la necesidad de atraer capital del exterior […].  Ni las empresas estatales ni los cubanos que aquí residimos contamos con los recursos suficientes para lograr el crecimiento de la economía que se requiere.”  Por otro lado, “la nueva Ley de Inversión Extranjera […] no distingue la fuente de los capitales que se aporten para invertir en Cuba […].  En la selección del inversor prevalece la experiencia y prestigio de la entidad que representa en el negocio de que se trate, su posicionamiento a nivel internacional, requisitos generales para un inversionista extranjero que no guardan relación con su procedencia u origen”.

La limitación para la inversión de los cubanos que residen en los Estados Unidos no la establece Cuba solamente, sino también el gobierno de ese país.

Las oportunidades de negocios en Cuba se promueven mediante una diversa cartera de oportunidades elaborada por el MINCEX y aprobada por el Consejo de Ministros.  Se publica anualmente y ofrece información general de cada sector o actividad. También se brinda a los inversionistas los elementos fundamentales de los proyectos priorizados.

Las fichas de las propuestas de oportunidades de inversión extranjera contenidas en dicha cartera, según el artículo 5 del Decreto no. 325 “Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera”, deben incluir información referida a:

  • Título del proyecto.
  • Objetivos, alcance y fundamentación.
  • Identificación del inversionista nacional y su participación en el negocio.
  • Modalidad de inversión extranjera.
  • Plazo de vigencia.
  • Monto estimado de inversión e indicadores fundamentales de rentabilidad.
  • Microlocalización.
  • Situación actual de la industria o el servicio a ejecutar que muestre la necesidad de vinculación con capital extranjero.
  • Mercado.
  • Otras consideraciones.

Niveles para la aprobación de los negocios con el capital extranjero

El establecimiento de la inversión extranjera en Cuba requiere de autorización caso a caso.  La aprobación se otorga atendiendo el sector, la modalidad y las características de la inversión extranjera. Esa decisión queda en mano de los siguientes órganos del Estado, según lo previsto en el Capítulo VIII, artículos 21.1, 21.2, 21.3 y 21.4 de la Ley no. 118:

Consejo de Estado: aprueba la inversión extranjera, cualquiera sea su modalidad, en los casos siguientes: a) cuando se exploren o exploten recursos naturales no renovables, excepto al amparo de contratos de asociación económica internacional a riesgo, que se aprueban y autorizan por el Consejo de Ministros; y b) cuando se realicen para la gestión de servicios públicos como transporte, comunicaciones, acueductos, electricidad, la realización de una obra pública o la explotación de un bien de dominio público.

Aprobada la inversión extranjera por el Consejo de Estado, en los casos antes previstos se dicta la autorización por el Consejo de Ministros.

Consejo de Ministros: aprueba y dicta la autorización de la inversión extranjera, cuando se trate de:

  • Desarrollos inmobiliarios.
  • Empresas de capital totalmente extranjero.
  • La transmisión de la propiedad estatal u otros derechos reales sobre bienes estatales.
  • Los contratos de asociación económica internacional a riesgo para la explotación de recursos naturales no renovables y su producción.
  • La intervención de una empresa extranjera con participación de capital público.
  • El uso de fuentes renovables de energía.
  • El sistema empresarial de los sectores de la salud, la educación y de las instituciones armadas.
  • Otras inversiones extranjeras que no requieran la aprobación del Consejo de Estado.

En los dos casos previos, la decisión se dicta dentro del plazo de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y debe ser notificada a los solicitantes.

Jefes de organismos de la Administración Central del Estado autorizados

En estos casos, la decisión se dicta dentro del plazo de 45 días naturales a partir de admitirse la solicitud.

El Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera aprueba los contratos de asociación económica internacional para la administración productiva y de servicios, así como para la prestación de servicios profesionales.

El Ministro del Turismo aprueba los contratos de asociación económica internacional para la administración hotelera.

Según el artículo 11.1 de la Ley no. 118, la inversión extranjera puede ser autorizada en todos los sectores, con excepción de:

  • Los servicios de salud a la población, salvo sus sistemas empresariales.
  • Los servicios de educación a la población, salvo sus sistemas empresariales.
  • Las instituciones armadas, salvo sus sistemas empresariales.

Conforme a la Constitución de la República de Cuba, no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva.

Se consideran sectores priorizados para la inversión extranjera en Cuba, el agrícola y forestal, el farmacéutico y biotecnológico, las industrias alimentaria, azucarera, sideromecánica, ligera, química, electrónica, las tecnologías de la información y las comunicaciones, el turismo, el transporte, la salud, la construcción, la energía, las minas, el comercio mayorista y audiovisual.

Documentos requeridos para la presentación de negocios

La Sección Segunda del Decreto no. 325 establece los documentos requeridos para la presentación al MINCEX de las propuestas de negocios con inversión extranjera, de acuerdo con las diferentes modalidades que establece la Ley no. 118.

En el artículo 12.7, sección segunda, se relacionan los documentos que debe presentar el inversionista extranjero:

  • Copia autorizada del documento constitutivo debidamente legalizado y protocolizado, certificación del registro mercantil o similar de su país de origen que acredite su vigencia, con no más de seis meses de emisión.
  • Estados financieros del último ejercicio contable, certificado por una entidad independiente.
  • Avales bancarios con no más de seis meses de emisión.
  • Carta de patrocinio de la casa matriz, si el inversionista es una filial o subsidiaria o se hace representar por una sociedad mercantil off shore.
  • Acuerdo certificado del órgano de dirección donde se exprese la conformidad con la pretendida inversión.
  • Poderes de representación debidamente legalizados.
  • Acreditación de su experiencia en la actividad objeto de la inversión.
  • De ser una persona natural, se presenta copia de sus documentos de identificación y avales bancarios con no más de seis meses de emitidos.

Los documentos acreditativos de la constitución de la sociedad, la certificación de su inscripción en el Registro Mercantil y los poderes de representación deben estar debidamente legalizados por las autoridades del país, por la oficina consular cubana ubicada en el mismo y traducidos al español, en caso de que estuvieren redactados en otro idioma.

OEPV La Regulacion Inversion Extranjera (ed) +Access.pdf 78.21 KB