Los actores económicos en Cuba. Interacciones y alianzas en el escenario económico
Dr. C. Maelia Esther Pérez Silveira
El sector privado de la economía va ocupando un lugar nada despreciable. Sus avances no solamente se muestran en las cifras que ya alcanza su crecimiento, sino también en el nivel de actividad que desarrollan.
En Cuba el sistema empresarial lo integran dos sectores fundamentales: el estatal, prioritario y principal en la economía, y el no estatal (en lo adelante, sector privado), al que se asigna un papel complementario, aunque experimenta una evolución gradual,[1] a pesar de las condicionantes que caracterizan su colocación y desarrollo.
Ambos sectores comparten un espacio que debe tender a ser cada vez más armónico.[2] Una arista singular es la posibilidad de interacción y la generación de alianzas, aspecto que genera no pocas discordancias y hasta desaciertos.
En el sector empresarial estatal convergen tanto empresas estatales, empresas filiales y organizaciones superiores de dirección empresarial, destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de los servicios públicos, y la dirección y ejecución de actividades económicas en el ámbito de sus respectivas competencias. Para su actividad disponen de autonomía en su administración y gestión. Esto se manifiesta en el ejercicio de sus respectivas facultades en la esfera productiva o de servicios, laboral, financiera, crediticia, inversiones y precios, entre otras.
Por su parte, el sector privado lo compone una franja de empresas y empresarios con notables mutaciones tanto en las formas de su organización, su composición y las normas que lo ordenan, entre las que se incluyen las formas de gestión no estatal. A pesar de los avances y retrocesos en su desarrollo, durante últimos años se ha favorecido su diversidad y crecimiento a partir de la aprobación de las reformas legales que los regulan. Adoptan distintas formas de organización que se extienden a la sociedad cooperada (incluye a las sociedades cooperativas agropecuarias y no agropecuarias [CNA]); las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), constituidas como sociedades mercantiles de responsabilidad limitada, así como los proyectos de desarrollo local, a pesar del debate que discrepa sobre la colocación de estos últimos en calidad de actores económicos.
El Título II de la Constitución de le República de 2019, establece los fundamentos económicos que se asientan en un sistema de economía socialista basado en la propiedad del pueblo sobre los medios fundamentales de producción. Esta constituye la forma de propiedad principal que tiene en cuenta, regula y controla el mercado en función de los intereses de la sociedad. Sin lugar a dudas, esa asignación prioritaria marca el reconocimiento y lugar que ostenta en relación con el resto de las formas de propiedad reconocidas en la propia norma, y establece una pauta que trasciende a su respectiva colocación, la de los sujetos que la ostentan, así como la interacción entre estos.
El artículo 22 de la propia norma[3] define las formas de propiedad:
- La propiedad socialista del todo el pueblo, en la que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario. En este orden se define a la empresa estatal socialista como el principal sujeto de la economía nacional, a la que atribuye el papel primordial en la producción de bienes y la prestación de servicios.
- La de las cooperativas.
- La de las organizaciones políticas, de masas y sociales.
- La privada.
- La mixta.
- La de instituciones y formas asociativas.
El propio artículo 22, en su último párrafo, establece que “todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones. El Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social”.
El precepto define el principio básico que rige la interacción entre las distintas formas de propiedad y las coloca en condición de similitud. Esa regulación inspira también la relación entre los diferentes sujetos que ostentan las diversas formas de propiedad.
De esta forma, se sitúa a las diferentes formas de propiedad --y con ello a los sujetos o actores que la ostentan y desarrollan-- en condiciones similares y no como iguales, aunque pudieran parecer términos equivalentes. Esa colocación genera un espacio a la interpretación que las podría ubicar en cierto desequilibrio, con las sucesivas implicaciones en asimetrías que disten del propósito de legislador.
La empresa estatal socialista
Como parte del proceso de actualización del modelo económico cubano, así como por la importancia y la necesidad de avanzar en el perfeccionamiento del sistema empresarial estatal, se aprobó el Decreto-Ley 34 de 2021 sobre el sistema empresarial. La norma regula los principios de organización y funcionamiento de las empresas estatales, las empresas filiales y las organizaciones superiores de dirección empresarial, las que identifica con el genérico de entidades. Son estas las que integran el sistema empresarial estatal cubano.
Entre las Disposiciones Generales definidas en la norma, en el artículo 9.1 se reconoce la autonomía de esas entidades respecto a su administración y gestión, la que se extiende al ejercicio de facultades en la esfera productiva o de servicios, laboral, financiera, crediticia, inversiones y precios, entre otras.
En su artículo 10, el Decreto-Ley autoriza a esas entidades a constituir asociaciones contractuales a los efectos de lograr alianzas estratégicas, encadenamientos productivos y acceso a tecnologías, entre otros fines. Paralelamente, aprueba su asociación con otros sujetos estatales o no estatales a los efectos de crear una nueva persona jurídica.
El trabajador por cuenta propia (TCP)
El TCP integra la heterogeneidad de actores económicos que conforman el sector privado de la economía cubana. Es la condición que se otorga a la persona natural que adquiere autorización para realizar una o varias actividades económicas, ya sean productivas o de servicios.[4] Consecuentemente, se entiende por trabajo por cuenta propia a la actividad o actividades que, de forma autónoma, realizan las personas naturales, propietarios o no de los medios y objetos de trabajo que utilizan para prestar servicios y llevar a cabo la producción de bienes.
El Decreto-Ley 44 de 2021[5] actualiza las disposiciones generales sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia, el procedimiento para tramitar las autorizaciones y el sistema de organización y control. En su artículo 29 la norma establece que el TCP puede comercializar sus productos y servicios a las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras. Seguidamente admite la posibilidad de realizar la exportación de bienes y servicios que generen en el marco de su actividad e importar materias primas o bienes que aseguren sus producciones. Ello se deberá realizar mediante las entidades exportadoras e importadoras autorizadas.
Lo anterior podría derivar en el vínculo de este sujeto con cualquier otro actor económico. Al referirse especialmente a las personas jurídicas, estas podrían ser cualquiera que ostente esa condición, tanto del sector estatal como no estatal.
A pesar de la liberalidad que permite la norma, no es menos cierto que en la actualidad la dinámica de las relaciones en las que podría intervenir este actor se aprecia cercenada por motivos muy diversos, entre ellos:
- La naturaleza que caracteriza esta forma de actividad. El propio trabajador deberá asumir los riesgos, venturas y desventuras de la actividad económica que realiza, así como de manera personal la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones, lo cual podría afectar hasta su patrimonio individual.
- La ampliación de la lista de actores económicos que incluye las CNA –ya reguladas, aunque hasta este momento limitadas en su actividad y expansión-, y las MIPYMES, las que adoptan formas asociativas, en estas últimas mediante la creación de sociedades de responsabilidad limitada. Y en ambos casos con el reconocimiento de la personalidad jurídica. Ello implica la separación y limitación de la responsabilidad de los socios y la separación de los bienes individuales de los de la empresa que se constituye.
- Sostenida resistencia de entidades e instituciones a establecer vínculos comerciales con las formas de gestión no estatales.
La sociedad cooperada no agropecuaria
Junto al reconocimiento constitucional de la propiedad de las cooperativas como forma asociativa, las normas de desarrollo establecieron la distinción entre las cooperativas agropecuarias[6] y las no agropecuarias (CNA), las que se regulan mediante sus respectivas normas, distintas y especiales. Esto obliga observar su diferente marco regulatorio y la manera en que las respectivas regulaciones definen el alcance y las características de las relaciones permitidas.
Entre ambas regulaciones y sujetos, tomamos como referencia el Decreto-Ley No. 47 de 19 de agosto de 2021[7] que establece el régimen general aplicable a las cooperativas no agropecuarias, y las regulaciones sobre su constitución, funcionamiento y extinción (art.1). La norma define a la CNA como la entidad económica que se constituye a partir de la asociación voluntaria de personas que aportan dinero, bienes y derechos para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios, así como del interés social.
En el apartado segundo del propio artículo 2 se le reconoce personalidad jurídica y patrimonio propio; el derecho de uso, el disfrute y disposición sobre los bienes de su propiedad, así como su responsabilidad respecto a las obligaciones que contraiga con sus acreedores.
La norma se pronuncia sobre la participación de las CNA en la contratación de bienes y servicios con los demás sujetos reconocidos en la legislación vigente (art. 69), y admite su concurrencia en igualdad de condiciones. Este reconocimiento se distingue respecto al carácter de esos vínculos, refrendados en la Constitución en el mencionado artículo 22 cuando se refiere a la interacción entre las distintas formas de propiedad en similares condiciones.
La micro, pequeña y mediana empresa
El Decreto-Ley 46/2021 sobre las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)[8] regula la creación y funcionamiento de este nuevo actor económico.
Se define a las MIPYMES como unidades económicas con personalidad jurídica, con dimensiones y características propias que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios. Pueden ser tanto de propiedad estatal, privada o mixta, y ostentan autonomía empresarial en el marco de la legislación vigente. En el orden estructural adoptan la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada de carácter mercantil, y responden con su patrimonio a las obligaciones fiscales, crediticias, laborales, medioambientales, contractuales y a cualquier otra que se derive del ordenamiento jurídico vigente.
La norma reproduce de manera análoga el precepto antes comentado respecto a las cooperativas no agropecuarias (art. 69 del Decreto-Ley No. 47/2021). En este sentido, el artículo 5.4 establece que las MIPYMES, como sujetos de Derecho, contratan bienes y servicios con los demás sujetos reconocidos en la legislación vigente en igualdad de condiciones y les son aplicables las disposiciones vigentes en la materia.
Conclusiones
La diversidad de los actores, su presencia en el espacio económico cubano y el reconocimiento de su interacción a nivel de la norma suprema no los coloca en compartimentos estancos. Si bien se le asigna un papel protagónico a la empresa estatal socialista como la principal forma de propiedad, esa prerrogativa no podría pensarse en demérito del resto de los actores no estatales, hoy visiblemente presentes en este escenario.
El sector privado de la economía va ocupando un lugar nada despreciable. Sus avances no solamente se muestran en las cifras que ya alcanza su crecimiento, sino también por el nivel de actividad que desarrollan, el incremento de su aporte a la economía del país, el empleo de fórmulas para adaptarse a un entorno económico complejo, la búsqueda de soluciones alternativas y sus interacciones. Ello podría conducirlas a trascender el mero papel complementario o secundario en el desarrollo económico del país. No obstante, a solo unos meses de la aprobación de las normas que actualizan su ordenamiento, aún es temprano para hacer mayores vaticinios.
Tanto la presencia del sector privado como su relación con el sector estatal han debido sortear no pocas dificultades, limitaciones y condiciones que inciden en su normal desarrollo, entre ellas:
- Se ha abierto las puertas de un escenario novedoso, y por ello desconocido por muchos, al que se resisten acceder y ceder hacia un ámbito de intercambios y relaciones más amplio y abierto.
- Desconocimiento de los mecanismos, herramientas y soluciones legales que permiten legitimar sus interacciones y las alianzas estratégicas que podrían establecer.
- Aplicación de normas que condicionan la presencia del sector privado en las relaciones de comercio exterior, regulaciones bancarias, de acceso a financiamientos y a determinados mercados.
- Desconocimiento de las normas o su inadecuada aplicación.
- Prejuicios y resistencia de sectores empresariales estatales para establecer relaciones e interactuar con las distintas formas de actividad económica privada.
[1] David Pajón Espina, "La expansión del sector privado en Cuba", Horizonte Cubano, marzo 2021.
[2] Mildrey Granadillo, Viceministra Primera de Ministerio de Economía y Planificación (MEP), "Empresas estatales y privadas en Cuba por impulsar la economía", declaraciones a Prensa Latina, 14 de noviembre de 2022.
[3] Se definen cada una de esta formas con el siguiente alcance: a) socialista de todo el pueblo: en la que el estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario; b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo; c) de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines; d) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía; e) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad; f) de instituciones y formas asociativas: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes para el cumplimiento de fines de carácter no lucrativo; g) personal: la que se ejerce sobre los bienes que, sin constituir medios de producción, contribuyen a satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su titular.
[4] Natalia Delgado y Saira Pons Pérez , "Formas jurídicas para el sector no estatal según tipo y escala de la actividad", en Horizonte Cubano, junio 2019.
[5] Publicada en la Gaceta Oficial No. 94, Ordinaria de 19 de agosto de 2021.
[6] Decreto-Ley No. 365, de las cooperativas agropecuarias, establece los principios generales sobre su constitución, funcionamiento, escisión, fusión y extinción, y Decreto No. 354 del 18 de diciembre de 2018 que establece el Reglamento del citado Decreto-Ley 365 de 2018. Ambas publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria de la República de Cuba No. 37 de 24 de mayo de 2019.
[7] Publicada en la Gaceta Oficial No. 37 Ordinaria de 24 de mayo de 2019. Se incluye el Decreto No. 354 de la misma fecha, que aprueba el Reglamento del referido Decreto-Ley.
[8] Publicada en la Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 19 de agosto de 2021.
Dra. C. Maelia Esther Pérez Silveira. Máster en Derecho Privado y Doctora en Derecho por la Universidad de Valencia, España (2004). Profesora Titular de la Universidad de La Habana. Profesora de Derecho Mercantil y de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Holguín, Cuba (2002-2012). Profesora del Centro de Estudios sobre Migraciones Internacionales de la Universidad de La Habana (2012-2015). Profesora del Centro de Estudios de Administración Pública (2018- 2022) y Coordinadora de la Red Iberoamericana sobre Derecho, Familia, Migraciones Internacionales y Solución de Conflictos, patrocinada por la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP). Autora de varios artículos y capítulos de libros.