El sistema empresarial estatal cubano frustra a los acreedores y ahoga la inversión extranjera. Un análisis comparativo con España
Diana Yudixta Bautista Martínez
El modelo cubano plantea la necesidad de una reforma que permita a los acreedores acceder a los recursos de las OSDE en caso de incumplimiento, mejorando la seguridad jurídica en las relaciones comerciales.
El sistema establecido por el Decreto-Ley No. 34 Del Sistema Empresarial Estatal Cubano (OSDE) no solo reconfigura[i] la organización y supervisión de las empresas estatales, sino también establece un marco de responsabilidad y administración de activos que condiciona las relaciones comerciales y financieras del país. Este cambio legislativo centraliza la toma de decisiones financieras y estratégicas en una entidad que, en teoría, debería orientar y proteger los intereses de las empresas subordinadas.
Sin embargo, la regulación impone limitaciones a la responsabilidad patrimonial de las OSDE en relación con las deudas de sus empresas subordinadas, estableciendo de hecho una barrera legal que impide a los acreedores externos exigir el pago de deudas pendientes a la organización superior, lo cual crea una muralla jurídica.
Como se puede observar de la imagen anterior, las normas que regulan el sistema empresarial estatal cubano ha sufrido a lo largo de los años modificaciones. Algunas normas han sido derogadas y otras modificadas, sin una línea coherente y clara de las normas que rigen el sistema de dirección empresarial cubano para los operadores domésticos sino también para los inversionistas extranjeros que quieren determinar con claridad las ventajas y desventajas de las mismas.
Este artículo plantea un dilema en términos de responsabilidad financiera. Aunque las OSDE controlan las decisiones estratégicas de sus empresas, no son responsables de sus compromisos financieros. Esta disposición contrasta con la normativa de países como España, donde la doctrina del "levantamiento del velo" permite responsabilizar en ciertos casos a las entidades matrices de las deudas de sus subsidiarias cuando existe evidencia de abuso de la separación jurídica entre entidades. En el caso de Cuba, la implementación de una barrera patrimonial entre la OSDE y sus empresas crea una desconexión legal que plantea desafíos para los acreedores y limita el atractivo de la inversión y el comercio con empresas estatales cubanas.
Examinamos cómo esta disposición crea, en efecto, una muralla jurídica que restringe los derechos de los acreedores para cobrar deudas a empresas cubanas. Asimismo, busca establecer una comparación con el sistema español de grupos empresariales. Alli los conceptos de “responsabilidad solidaria” y “levantamiento del velo” permiten, en algunos casos, responsabilizar a las entidades controladoras por las obligaciones de las empresas que forman parte del grupo. Esta perspectiva comparativa ilumina tanto las fortalezas como las limitaciones del sistema cubano y permite esbozar posibles recomendaciones para mejorar la transparencia y el acceso a la justicia en los conflictos financieros que involucran a grupos empresariales.
Marco normativo de las OSDE. Análisis del Decreto-Ley No. 34 del Sistema Empresarial Estatal Cubano (2021)
El Decreto-Ley No. 34 regula la organización y funcionamiento de las empresas estatales y sus entidades superiores, como las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE). El Artículo 1 establece los principios que rigen estas entidades, mientras que el Artículo 7 aclara que el patrimonio de las entidades les permite cumplir sus objetivos, sin que el Estado asuma las deudas de las empresas ni viceversa.
Artículo 33: Organización Superior de Dirección Empresarial (OSDE). Las OSDE son creadas para separar las funciones estatales de las empresariales, promoviendo una gestión más eficiente. Estas organizaciones permiten coordinar empresas con afinidades tecnológicas y productivas, optimizando el uso de recursos. Las OSDE tienen la capacidad de crear sociedades mercantiles con capital 100% cubano. La creación de una OSDE puede ser propuesta por varias entidades gubernamentales.
Artículo 34: Responsabilidad y Financiamiento de las OSDE. Las OSDE financian sus gastos con los aportes de las empresas que las integran, pero no asumen las obligaciones de dichas empresas. Esta separación de responsabilidades crea una muralla jurídica que limita las opciones de los acreedores, ya que no pueden acceder a los activos de la OSDE para cobrar las deudas de las empresas subordinadas. Esto genera una desconexión entre las decisiones estratégicas y las obligaciones financieras, dificultando la recuperación de pagos.
Artículo 35: Estructura de la OSDE. Existen dos tipos de estructuras dentro de las OSDE: grupos y uniones. Los grupos están compuestos por empresas independientes que se coordinan bajo una estructura superior; las uniones son organizaciones con empresas interdependientes que operan de manera más integrada, compartiendo recursos y actividades económicas.
Artículo 36: Funciones de Dirección y Control de las OSDE. La OSDE tiene la responsabilidad de dirigir y controlar las entidades que la integran, sin interferir en su gestión diaria. Aunque las empresas tienen autonomía operativa, deben alinearse con los objetivos estratégicos definidos por la OSDE, como el desarrollo de nuevos productos y la evaluación de planes de trabajo. La OSDE supervisa los resultados generales, pero no interviene en los detalles operativos de cada empresa.
En este texto se subraya la función de la OSDE como guía estratégica, mientras que el control financiero se centraliza en ella. Esta supervisión refuerza la interdependencia de las empresas con la OSDE, lo cual puede ser interpretado por los acreedores como una base para argumentar la corresponsabilidad de la OSDE en el cumplimiento de las obligaciones financieras de las empresas subordinadas.
Políticas de distribución de utilidades y reservas
El Decreto faculta a las OSDE para definir las políticas de distribución de utilidades, lo cual centraliza el control económico sobre las empresas subordinadas. Esto limita la capacidad de las empresas para usar sus recursos y cumplir con sus obligaciones. La centralización del manejo de utilidades retroalimenta la percepción de que las OSDE podrían ser corresponsables de las deudas de las empresas cuando el control de capital afecta su capacidad de pago.
Tales limitaciones tienen implicaciones en las inversiones extranjeras, que no ven, en medio de un sistema jurídico enreversado, garantías para recuperar los impagos de las empresas que forman parte de la OSDE. El sistema estatal cubano --sea OSDE, en cualquiera de sus variantes, más o menos centralizado, con aparentes sociedades anónimas--, necesita cambios importantes de raíz[ii].
Análisis comparativo con el sistema jurídico español
El análisis comparativo entre el sistema jurídico cubano y el español resulta crucial para entender las diferencias en la regulación de los grupos empresariales, especialmente en lo que respecta a la responsabilidad de las entidades subordinadas dentro de estos grupos y la protección de los acreedores.
La elección de comparar el sistema jurídico cubano con el Derecho español se basa en la cercanía histórica y estructural. Cuba conserva una serie de principios legales y doctrinas provenientes del Derecho español, lo que facilita un análisis comparativo más relevante.
Además, el Derecho español ha desarrollado un marco jurídico robusto en cuanto a la regulación de los grupos empresariales, sobre todo en relación con la responsabilidad solidaria y la doctrina del "levantamiento del velo". Esta comparación ofrece una visión más clara sobre las diferencias y limitaciones del sistema cubano, especialmente en cuanto a la protección de los acreedores y la transparencia en las relaciones comerciales.
En España, el derecho mercantil establece una figura jurídica ampliamente reconocida: el “grupo empresarial[iii]”. Este concepto, contemplado en el artículo 42 del Código de Comercio, reconoce que en ciertas circunstancias las empresas que forman parte de un grupo pueden compartir una responsabilidad solidaria. Según el artículo 42 del Código de Comercio español, la matriz está obligada a consolidar las cuentas financieras de sus filiales porque:
- Tiene control directo sobre la toma de decisiones.
- Forma parte de un grupo empresarial con una unidad de gestión y accionariado común.
Esto demuestra que existe una relación de control efectiva que puede justificar una responsabilidad solidaria si las decisiones del grupo perjudican a los acreedores de la filial.
Lo que representa una necesidad[iv] de responsabilidad solidaria para tutelar también a los acreedores en caso de impagos de las empresas que forman parte del grupo empresarial. A diferencia de la autonomía jurídica que caracteriza a las empresas en principio, el Código de Comercio y la jurisprudencia española permiten levantar el velo corporativo bajo determinadas condiciones.
El levantamiento del velo empresarial es un concepto legal que permite, en circunstancias excepcionales, desconsiderar la distinción entre una empresa y sus accionistas, directivos o empresa matriz, responsabilizándolos por conductas ilícitas o fraudulentas ejecutadas a través de la entidad. El levantamiento del velo no se aplica de forma automática solo por el hecho de ser parte de un grupo. Se requiere evidencia de malas prácticas o fraude.
Por ejemplo, si los responsables de una empresa (accionistas o directivos) realizan acciones fraudulentas como ocultar activos o llevar a cabo operaciones perjudiciales para los acreedores, un tribunal podría decidir levantar el velo y considerar a los responsables directamente, exigiéndoles el pago de las deudas de la empresa.
Asimismo, si la empresa matriz tiene un control sustancial sobre las operaciones de la filial, incluso tomando decisiones clave, podría ser un factor relevante.
Este mecanismo no solo promueve la seguridad jurídica y la estabilidad comercial, sino también facilita el acceso a recursos por parte de los acreedores, fortaleciendo el crédito y fomentando el entorno de inversión.
Por contraste, en Cuba el sistema jurídico establece una estructura completamente distinta, en especial en lo tocante al tratamiento de las OSDE. Aunque ejercen un control centralizado sobre las empresas subordinadas, estas operan dentro de un marco jurídico que no contempla la misma flexibilidad del el sistema español en cuanto a la responsabilidad solidaria dentro de los grupos empresariales.
El Decreto-Ley No. 34 Del Sistema Empresarial Estatal Cubano, que regula la actividad de las OSDE, establece que la responsabilidad de las empresas subordinadas es limitada exclusivamente a la propia OSDE y no permite que los acreedores accedan al patrimonio de las empresas matrices para saldar deudas contraídas por las subordinadas.
Este aislamiento jurídico crea una clara desconexión entre las OSDE y las empresas que las integran, limitando la capacidad de los acreedores para recurrir a los recursos de la OSDE en caso de insolvencia de una empresa subordinada. Esto no solo restringe el acceso a los recursos necesarios para satisfacer las deudas, sino también plantea un entorno de inseguridad para los acreedores: no pueden recurrir al patrimonio de la OSDE, el centro del poder empresarial y administrativo, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas subordinadas.
De esta forma, el marco jurídico cubano no solo reduce las posibilidades de que los acreedores recuperen sus créditos. También limita significativamente la atractividad de las empresas cubanas para la inversión extranjera y el comercio internacional.
Conclusiones
El Decreto-Ley No. 34 del Sistema Empresarial Estatal Cubano otorga a las OSDE un control centralizado sobre la gestión y decisiones estratégicas de las empresas subordinadas. Sin embargo, establece una clara separación patrimonial entre las OSDE y las empresas, limitando la responsabilidad de las primeras frente a las deudas de las segundas. Esta estructura crea desafíos, tanto para la gestión empresarial como para la protección de los derechos de los acreedores, y dificulta el acceso a los recursos necesarios para saldar las deudas.
En comparación con el sistema español, que permite levantar el velo corporativo y establecer responsabilidad solidaria, el modelo cubano limita las opciones de protección para los acreedores. Lo anterior resalta la necesidad de una reforma que permita a los acreedores acceder a los recursos de las OSDE en caso de incumplimiento, mejorando la seguridad jurídica en las relaciones comerciales.
Una revisión de la normativa cubana que promueva la responsabilidad compartida dentro de los grupos empresariales y facilite el acceso de los acreedores a los recursos de las OSDE, fortalecería la credibilidad del sistema, mejoraría la competitividad de las empresas cubanas, podría atraer más inversiones extranjeras y favorecería un desarrollo económico sostenible.
[i] El Decreto No. 323 del Consejo de Ministros, promulgado en 2014, formalizó el modelo de OSDE, estructurando el sistema empresarial cubano en grupos económicos dirigidos por estas organizaciones superiores y modificando las normas contenidas en el Decreto No. 281, de 16 de agosto de 2007. Este decreto estableció un marco normativo para definir las responsabilidades, funciones y limitaciones de las OSDE, asignándoles un papel de supervisión y control sobre las empresas del grupo. Actualmente, las normas de la OSDE son reguladas por el Decreto-Ley No. 34 Del Sistema Empresarial Estatal Cubano del 2021.
[ii] Silvio Calves Hernández, No más de lo mismo: la dirección de las empresas estatales en Cuba, (2022), Columbia Law School, Cuba Capacity Building Project, Horizonte Cubano, (última visita, 14/11/2024).
[iii]Antonio Jesús López Expósito, Los grupos de sociedades, ¿ámbitos ajenos a responsabilidad ante acreedores y socios? (2014), eXtoikos, (última visita, 14/11/2024).
[iv] Ignacio del Portillo Peña, La (necesaria) responsabilidad solidaria en los grupos empresariales, (2023), Alumnia, CEF, (última visita, 14/11/2024).
Diana Yuditxa Bautista Martínez
Licenciada en la Facultad de Derecho de la Università degli Studi di Milano. Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Milán (Ordine degli Avvocati di Milano). Licenciada en la Facultad de Derecho en la Universidad de la Habana. Abogada en Cuba hasta 2006.
Ha trabajado en el asesoramiento jurídico a empresas y particulares, tanto nacionales como extranjeros, en Derecho Civil, Internacional Privado, Comunitario e inversión extranjera en Cuba. Ha redactado contratos comerciales y asesorado negociaciones de joint ventures. Autora de varios artículos jurídicos publicados como colaboradora y columnista en diferentes periódicos italianos. En Cuba fue profesora Adjunta de la Escuela de Altos Estudios de Hotelería y Turismo impartiendo clases de Derecho Internacional Privado y Comercial.