La reforma constitucional en Cuba: algunas observaciones introductorias

La nueva Constitución de Cuba sienta las bases para una transformación legal y económica.

By Andrea Barenghi, Massimo Proto

June 20, 2020

Traducción editada de la introducción a La Constitución y el derecho privado. Una reforma para Cuba, editado por Andrea Barenghi, L.B. Pérez Gallardo y Massimo Proto Costituzione e diritto privato. Una riforma per Cuba, Editoriale Scientifica, Italia, 2019


El 10 de abril de 2019, sesenta años después de la Revolución, se adoptó una nueva Constitución en Cuba. Es el primer logro importante bajo el nuevo presidente, Miguel Díaz-Canel.

Aunque la Constitución introduce cambios políticos institucionales limitados (continúa el sistema político de partido único y no contempla la interpretación constitucional por parte de los tribunales), abre un camino hacia la modernización económica e introduce un catálogo moderno de derechos civiles.

De acuerdo con la nueva Constitución, la República de Cuba es un estado socialista comprometido con el estado de derecho. La Constitución identifica varias características clave:

  • Justicia social.
  • La centralidad de la clase trabajadora (los ingresos del trabajo deben constituir la fuente “principal” de ingresos, aunque no la única).
  • Humanismo, dignidad, equidad, igualdad y solidaridad.

La Constitución enfatiza la centralidad de la dignidad humana y describe las formas en que el individuo debe ser protegido legalmente. Identifica al humanismo como el valor fundamental de la sociedad y especifica en términos modernos la necesidad de desarrollo social, económico y tecnológico, y en particular el derecho de las generaciones futuras a un medio ambiente saludable.

A estos derechos la nueva carta añade los conceptos de "prosperidad" de los individuos y la sociedad, y otorga ese estatus al objetivo del "bienestar individual". En resumen, la Constitución expresa el objetivo de proporcionar a los individuos el "bienestar" colectivo, al tiempo que garantiza la "prosperidad" individual y colectiva.

Esta nueva perspectiva, que concede igual énfasis al logro de la prosperidad junto con la igualdad, la solidaridad y la equidad, constituye un significativo avance. Es la base de esta nueva "Constitución económica", que ahora contempla un sistema basado en un plan económico con un rol para un mercado operativo.

La nueva Constitución reconoce una variedad de formas de propiedad:

  • Los bienes en poder del Estado ("para todas las personas") siguen siendo la principal forma de propiedad.
  • La propiedad privada ya no se limita a la propiedad "personal", como suele ser el caso en los sistemas socialistas.
  • La tierra y los medios de producción (excepto aquellos estratégicos o de interés nacional) pueden ser propiedad o administrados por particulares, cooperativas e instituciones extranjeras.

La empresa estatal, por lo tanto, ya no es el actor exclusivo en la economía nacional; es exclusiva solo en la gestión de funciones sociales y públicas esenciales.

La Constitución contempla un régimen económico mixto en el que coexisten actividades económicas estatales, empresas conjuntas con inversionistas extranjeros y empresas privadas de una escala mucho mayor que las microempresas nacionales que el gobierno cubano ha tolerado típicamente en el pasado.

La adopción de la nueva carta constitucional también sirve como una fuerza concreta para la transformación política y jurídica. La Constitución llama a la sociedad cubana a revisar las relaciones anteriores para implementar los nuevos objetivos. Además, faculta a la legislatura para adoptar legislación que defina e implemente los nuevos conceptos constitucionales.

Un programa de reforma tan ambicioso solo puede lograrse mediante el trabajo duro y detallado de revisar y revisar la legislación existente y adoptar nuevas normas legales para crear el nuevo orden legal. Todo ello podría conducir a una innovación decisiva, aunque aún no realizada, del sistema económico y político cubano.


Andrea Barenghi es profesor titular de Derecho Civil en la Universidad de Molise JSD, en la Universidad La Sapienza.  Ha sido profesor visitante en instituciones académicas en el extranjero --entre ellas, Panthéon-Assas, Heidelberg, Harvard, La Habana y BSB-Dijon.

Es miembro honorario de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia. También de la Junta Consultiva del Centro Italiano del Instituto de Derecho Europeo. Y autor o editor de libros y artículos publicados en revistas italianas y extranjeras, así como del manual Derecho del Consumidor (Cedam-WKI, 2017).

Massimo Proto es profesor titular de derecho privado en la Universidad Link Campus de Roma, Italia. Ha sido investigador visitante y profesor en la Pontificia Universidad Católica de Río Grande del Sur, Brasil, la Universidad Complutense de Madrid, España, y la Universidad de La Habana, Cuba.

Es miembro del comité alternativo de resolución de conflictos del Banco de Italia (ABF) para disputas bancarias y financieras. Autor de dos monografías y artículos sobre temas actuales de derecho privado, principalmente sobre derecho contractual y derechos humanos.

AB + MP Constitución Cubana (ES) (ed) + Access.pdf 86.8 KB