Empresas y Empresarios en Cuba (Parte II)

A empresas y empresarios en Cuba es importante dotarlos de la necesaria libertad de elección de espacio y modo. Lo que se constriñe corre el riesgo de torcerse o de crecer invisible y al margen de toda regulación. Segunda de dos partes.

 By Narciso A. Cobo, Profesor Titular, Universidad de la Habana

March 18, 2019

Empresas y Empresarios en Cuba: "E puor...?"

Aunque a veces hay fronteras que se entrecruzan, analizaremos lo que consideramos el sector no estatal porque, por ejemplo, hay ciertas cooperativas que funcionan a semejanza de una empresa estatal.

2.  Cooperativas

Las de más vieja creación son las agropecuarias.[1] Pueden ser de dos tipos: las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA), definidas como “una entidad económica que representa una forma avanzada y eficiente de producción socialista con patrimonio y personalidad jurídica propios, constituida con la tierra y otros bienes aportados por los agricultores pequeños”,[2] y las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS).

A diferencia de las primeras, las CCS son el resultado de “la asociación voluntaria de los agricultores pequeños que tienen la propiedad o el usufructo de sus respectivas tierras y demás medios de producción, así como sobre la producción que obtienen”.[3] Por el hecho mismo de la forma como se estructuran, no es difícil de entender que se encuentran muy cercanas a la economía privada. Se han visto actualmente reforzadas con la incorporación de los denominados usufructuarios, a quienes se les entrega tierra antes ociosa para su explotación, a tenor con nuevas normativas.[4]

En el otro extremo, pero también bajo una forma cooperativa, se encuentran las Unidades Básicas de Producción Cooperativas (UBPC), creadas a inicios de los años 90.[5] Se trata de una de las principales transformaciones emprendidas después de la caída del campo socialista, que dio lugar a un importante proceso de desestatización de la explotación de la tierra.

Originalmente formadas a partir de empresas agropecuarias estatales y en tierras del Estado, vieron en principio secuestrada en buena medida su autonomía por los organismos a los que pertenecían,[6] lo cual no dejó de pautar su forma de operar, pero que mutandis mutandi, hoy día organizan y gestionan de forma cooperativa la explotación a su cargo y constituyen una importante fuente de empleo en el sector no estatal.

En fecha más reciente se posibilitó, al inicio con carácter experimental, la creación de Cooperativas No Agropecuarias (CNA),[7] definidas como “una organización con fines económicos y sociales que se constituye voluntariamente sobre la base del aporte de bienes y derechos y se sustenta en el trabajo de sus socios, cuyo objetivo general es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social y el de los socios […]. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; usa, disfruta y dispone de los bienes de su propiedad; cubre sus gastos con sus ingresos y responde de sus obligaciones con su patrimonio”.

Estas nuevas formas cooperativas pueden crearse a partir del patrimonio integrado por los aportes dinerarios de personas naturales que deciden asociarse voluntariamente bajo el régimen de propiedad colectiva o conservando los socios la propiedad sobre sus bienes, o a partir de medios de producción del patrimonio estatal que se decida gestionar de forma cooperativa. Estos pueden cederse por medio del arrendamiento, el usufructo u otras formas legales que no impliquen la transmisión de la propiedad, a las que comúnmente se les llama “inducidas”.  Son los nuevos “empresarios” que organizan, gestionan y dirigen su propia empresa. Es en esa dirección que se proyecta su funcionamiento. Sin embargo, la práctica y la política seguidas hasta ahora en su constitución no ha dejado mucho espacio para que sea así.

Ya el proceso de aprobación mismo de estas cooperativas resulta un verdadero freno a su constitución. Las solicitudes deben presentarse, en primer término, a los órganos locales del Poder Popular en el territorio, en su doble instancia, al organismo superior o rector correspondiente, a la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, y finalmente al Consejo de Ministros, al que corresponde adoptar el acuerdo e impartir su aprobación para que luego se dicte la resolución autorizante por el organismo competente.[8]

No obstante, al ser consideradas personas jurídicas las cooperativas pueden beneficiarse del acceso a la asociación con el capital extranjero,[9] no así, sin embargo, al régimen de comercio exterior.[10] Este no sería el caso del trabajador por cuenta propia. Al no poder dotar a su emprendimiento de una forma societaria que le permita actuar como persona jurídica, se ve excluido de una y otra posibilidad.

3.  Trabajo por cuenta propia

Autorizado a fines de los años 70,[11] el trabajo por cuenta propia ha pasado sucesivamente por etapas de reconocimiento y tolerancia --un “mal necesario” -- que han alternado con periodos de represión hasta llegar la más reciente normativa,[12] con la que se ha logrado reinstalar con fuerza creciente en los últimos años[13] aun cuando no ha dejado de ser objeto de cierta preocupación. Ello se traduce en medidas y prácticas que pueden llegar a ser discriminatorias en el ámbito de la contratación.

Quizás el primer problema sea la conceptualización del trabajo por cuenta propia. Para las estadísticas cubanas, los trabajadores por cuenta propia “son aquellos trabajadores que siendo o no propietarios de los medios y objetos de trabajo no están sujetos a un contrato laboral con entidades jurídicas y no reciben remuneración salarial. Este grupo incluye a los artistas de la plástica, escritores y otros trabajadores intelectuales. Los trabajadores que ejercen el trabajo por cuenta propia están registrados en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), donde pagan sus impuestos según lo establecido por la legislación vigente”.[14]

Conforme a esta definición, para ser tenido por tal el contrato laboral tendría que establecerse por una entidad jurídica. Una persona natural, contratada por otra persona natural que a su vez es trabajador por cuenta propia, autorizado para contratar a otras personas en su condición de empleador, circunstancia prevista y regulada en el vigente Código del Trabajo,[15] no es un “empleado” de este sino un “trabajador contratado” por cuenta propia. Y esta relación de empleo, más que desvanecerse, se desnaturaliza. Ello a pesar de que en la realidad estas relaciones no dejan de ser gravadas y controladas como verdaderas relaciones de empleo.

Examinando la misma relación por el lado del empleador, se puede llegar a un resultado similar. Por lo que habría que aplicar un criterio igualmente diferenciador al trabajador por cuenta propia que asume el rol de empleador. Es difícil que este, que tiene a su cargo un emprendimiento económico requeridor de fuerza de trabajo asalariada, pueda ser igualmente reputado como trabajador por cuenta propia. Empresario o comerciante pudieran ser términos más exactos para no establecer una falsa equivalencia con el llamado trabajador autónomo.

Integrados a esta categoría, pero con su fisonomía propia, se encuentran los creadores de artes plásticas,[16] musicales,[17] literarios,[18] y los arrendadores de viviendas,[19] cuyas actividades claramente diferenciadas son asimiladas, estadísticamente, por el trabajo por cuenta propia. Estos espacios, junto con los emprendimientos cuentapropistas y cooperativos, encierran quizás la mayor diversidad identitaria e innovadora de la nación cubana.

No obstante lo borroso de los contornos estadísticos de esta figura, lo cierto es que, de estar prácticamente proscrita, al impedir el texto constitucional vigente que una persona pudiera emplear fuerza de trabajo ajena en su provecho,[20] en el proyecto de nueva Constitución pasa a tener el respaldo del reconocimiento expreso de la propiedad privada y del derecho de asociación.[21] Antes se limitaba, en el ámbito empresarial, al sector cooperativo y la inversión extranjera.

No parece, sin embargo, que a la luz de estas nuevas proyecciones constitucionales pueda subsistir su actual marco regulatorio, que condiciona su ingreso al mercado a un mecanismo de autorización discrecional por las direcciones de trabajo de los gobiernos locales conforme a un listado de “actividades” de lento y arbitrario crecimiento, con criterios y márgenes muy estrechos de fijación de los objetos sociales, con severas limitaciones en materia de cobros y pagos, sin un régimen crediticio y de seguros que le respalde, y sin la posibilidad de pasar a formas más evolucionadas que permitan dotar al emprendimiento de personalidad jurídica propia y el acceso al comercio exterior, imperativo para poder sortear la persistente ausencia de un mercado mayorista donde proveerse de los insumos necesarios.

4.  Inversión extranjera

Aunque último en este breve “paneo”, para nada menos importante. La asociación de empresas cubanas con capital extranjero ya tiene de más de 35 años desde que se adoptó la primera norma legal[22] hasta su más reciente regulación[23], estableciendo los mecanismos para su ingreso al país y las modalidades que podía adoptar: empresa mixta, contrato de asociación económica internacional y empresa de capital totalmente extranjero. En este último caso actuando como persona natural, persona jurídica constituida como filial de la entidad extranjera o estableciéndose como una sucursal de esta.

A cinco años de constituida la Zona Especial de Desarrollo de Mariel,[24] la empresa de capital totalmente extranjero es la predominante frente a otras formas asociativas con la inversión extranjera directa en Cuba.[25]

Este no el caso de la inversión extranjera en el resto del país. Al cierre de 2016, contaba con 104 Contratos de Asociación Económica Internacional como forma preferente, 97 empresas mixtas y 8 empresas de capital totalmente extranjeras. Es evidente la preferencia por la primera modalidad (50%).[26]

Sin embargo, no obstante los reacomodos de que  ha sido objeto, desde su reconocimiento en la reforma al texto constitucional vigente en 1992,[27] y pese a las garantías que brinda la ley --preservación de los beneficios, plena protección y seguridad jurídica, no expropiación, protección frente a reclamaciones de terceros, posibilidad de prórroga, venta a terceros, libre transferencia de dividendos y haberes, y régimen especial de tributación--, junto a las garantías de los tratados bilaterales de inversión suscritos por el país -- trato de nación más favorecida, trato nacional y trato justo y equitativo-- y la gradual ampliación de la cartera de negocios,[28] la inversión extranjera en Cuba no se mueve más allá de un crecimiento casi inercial. No basta entonces con su nuevo reconocimiento en el proyecto de Constitución.[29]

Por una parte, la exigencia de permisos obliga a una densa trama de consultas y permisos, y por otra la falta de proactividad de las propias empresas, efecto de la falta de libertad y capacidad de maniobra, y de los condicionamientos derivados de la propia verticalidad y centralización de las decisiones, hacen lento y burocrático el proceso de negociación. Ello obliga a pensar más en la necesidad de corregir prácticas e instituciones que configuran hoy el entorno de la inversión extranjera que en la preparación misma de los grupos negociadores, sujetos a directivas con escasos márgenes de flexibilidad. Corregir la imperatividad de la entidad empleadora, sin que deje de ser una opción, pudiera ser un buen comienzo en ese sentido.

“E puor…”

Es quizás natural --y casi obligado-- que toque al Estado regular la creación de los sujetos. Como ingresar a la actividad económica supone conocimiento de causa y responsabilidad por los efectos de acceso – y salida – del mercado.

A la multiplicación de los actores debe seguir el necesario reconocimiento de sus intereses. La nueva Constitución puede ser un parteaguas si las políticas apuntan en esa dirección.

A empresas y empresarios es importante dotarlos de la necesaria libertad de elección de espacio y modo. Lo que se constriñe corre el riesgo de torcerse o de crecer invisible y al margen de toda regulación. Y no es la informalidad la que puede conducir al crecimiento y el desarrollo. Sostenía alguien con tanto tino como filo --y no es nada difícil de entender y compartir-- que “solo hay una ilusión comparable en riesgo a la de encontrar la libertad exclusivamente en la ley: la de encontrar la libertad exclusivamente fuera de la ley”.[30]

 


[1] De las 4,886 cooperativas agropecuarias, 880 son cooperativas de producción agropecuaria (CPA), 2,469 cooperativas de créditos y servicios (CCS), y 1,537 unidades básicas de producción agropecuaria (UBPC). Organización Institucional. Principales entidades. Julio - septiembre 2018. ONEI, octubre de 2018.

[2] Ley 95 de 2002, art. 4.

[3] Ley 95 de 2002, art. 5.

[4] Decreto Ley 300 de 2012, Decreto Ley 311 de 2013, y Decreto Ley 358 de 2018.

[5] Decreto Ley 142 de 1993.

[6] Ministerio de la Agricultura (MINAG) y de la Industria Azucarera (MINAZ).

[7] Decreto Ley 305 de 2012.

[8] Hasta la fecha se encuentran registradas solo 434, de un potencial considerablemente superior tomando en cuenta el crecimiento que viene experimentando el número de trabajadores por cuenta propia, que en la práctica se asocian de manera operativa, con mayor o menor temporalidad, sin adoptar formalmente esta forma de organización. Organización Institucional. Principales entidades. Julio - septiembre de 2018. ONEI, octubre de 2018.

[9] Ley 118 de 2014, art. 2, definición de “inversionista nacional”.

[10] Resolución 50 de 2014 y Resolución 170 de 2018, ambas del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

[11] Decreto Ley 14 de 1978.

[12] Decreto Ley 141 de 1993 y Decreto Ley 356 de 2018.

[13] 579,417 trabajadores por cuenta propia. Granma, 2 de abril de 2018. De ellos 152, 251 trabajan por contratos.

[14] Anuario Estadístico de Cuba 2016, Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI).

[15] Ley 116 de 2014, art. 72.

[16] Decreto Ley 103 de 1988.

[17] Decreto Ley 144 de 1993.

[18] Decreto Ley 145 de 1993.

[19] Decreto Ley 171 de 1997 y Decreto Ley 271 de 2010 y Decreto Ley 353 de 2018.

[20] Constitución de la República de 1976, modificada en 1992 y 2002. Art. 21.

[21] Constitución de la República. Proyecto de 2018, arts. 22 inc. d) y 56.

[22] Decreto Ley 50 de 1982.

[23] Ley 118 de 2014.

[24] Decreto Ley 313 de 2013.

[25] 22 empresas de capital totalmente extranjero, frente a 11 empresas mixtas y dos contratos de asociación económica internacional. Cuba Foreign Trade 3/2018. Publicación de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

[26] Cuba: cartera de oportunidades 2017-2018, Cámara de Comercio de la República de Cuba.

[27] Constitución de 1976, reformada en 1992, art. 23.

[28] 246 en 2014, 326 en 2015, 396 en 2016-17, 456 en 2017-2018, y 525 en 2018-2019, Feria Internacional de La Habana (FIHAV), 2018.

[29] Proyecto de nueva Constitución, arts. 22 inc. d) y 28.

[30] Julio César Guanche y Julio Antonio Fernández Estrada: “Se acata, pero… se cumple: Constitución, República y Socialismo en Cuba, en La verdad no se ensaya: Cuba, el socialismo y la democracia, Editorial Caminos, La Habana, 2012.

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